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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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La planificación es una responsabilidad estratégica del Estado Plurinacional

La planificación es una responsabilidad estratégica del Estado Plurinacional

En días pasados, hemos escuchado cuestionamientos de parte de algunas autoridades y líderes de oposición a la ley 342 que aprueba el Plan de Desarrollo Económico Social 2021-2025. Pero también hemos leído cuestionamientos al Sistema de Planificación Integral Estatal (SPIE) de parte del columnista Carlos Bellott, con argumentos carentes de sustento.

Primero debemos aclarar que no hay tal “sistema de planificación compuesto” en ninguna parte de la Constitución y el marco legal vigente. La CPE establece un nuevo tipo de Estado, de carácter Plurinacional, con autonomías, con un rol protagónico en el desarrollo y, por tanto, de conducción de la planificación, como lo establece su artículo 316: “La función del Estado en la economía consiste en conducir el proceso de planificación económica y social”.

Determina con absoluta claridad como competencia privativa del nivel central la “Política económica y planificación nacional” (artículo 298.22), que significa que es una responsabilidad y atribución de legislación, reglamentación y ejecución que “no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado” (artículo 297.I.). Es decir, la CPE le otorga al nivel central la autoridad suficiente sobre la planificación, por lo que toda determinación en este marco debe ser acatada por todas las entidades públicas del Estado.

En coherencia con esta competencia, según la ley 777 del SPIE, en su artículo 2.II, este sistema está conformado por tres subsistemas: Planificación, Inversión Pública y Financiamiento Externo y, finalmente, Seguimiento y Evaluación, y no es verdad que esté “integrado por los sistemas de planificación de cada uno de los gobiernos del país”. Seria simplemente una aberración y un caos administrativo que cada nivel de gobierno tenga “su propio sistema o su propio modelo de planificación”.

Según el artículo 4 de la misma ley, su ámbito de aplicación comprende todas las entidades públicas, incluidas las Entidades Territoriales Autónomas y las universidades públicas. Asimismo, determina que el Ministerio de Planificación es el Órgano rector cuyo principal mandato es coordinar la elaboración del Plan General Económico y Social, y los procesos de planificación de los departamentos, municipios, regiones y de las autonomías indígena originaria campesinas”. (artículo 7).

En relación a la competencia exclusiva de planificación que la CPE otorga a las Entidades Territoriales Autónomas, cada gobierno subnacional tiene la facultad no solo de elaborar y aprobar por ley su Plan Territorial de Desarrollo Integral, sino de legislar para establecer su propio sistema de planificación seguimiento y evaluación, pero en el marco del SPIE y del Plan General de Desarrollo, que es de máxima jerarquía (...).

Por las razones expuestas, ninguna de las leyes mencionadas avasalla las autonomías, y no puede ser que una vez más la derecha a través de sus representantes, o sus intelectuales orgánicos, pretendan confundir a la población. Lo que sí se evidencia, es una intención abierta de sedición, porque no acepta su derrota electoral. El 72% del pueblo votó contra Mesa y el 85% contra Camacho. Por tanto, el Gobierno Central tiene la obligación más bien de hacer respetar ese mandato popular del 55% logrado en las últimas elecciones, que le da toda la legitimidad para ejercer sus mandatos de planificación integral.

FORO

Alberto Borda

Planificador y Arquitecto

@AlbertoBorda