VERIFICACIÓN DEFENSORIAL IDENTIFICA DEBILIDADES Y AUSENCIA DE MECANISMOS PARA PREVENIR LA TRATA Y TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES EN TERMINALES, PEAJES Y EN CARRETERA
Los resultados del Informe
Defensorial: “ROL ESTATAL EN EL CONTROL DE DOCUMENTOS COMO MECANISMO DE
PREVENCIÓN DE LA TRATA Y TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, alcanzó a las ciudades capitales de los
nueve departamentos, además de El Alto y siete poblaciones del área rural
(Yungas, Chapare, Puerto Suárez, Riberalta, Yacuiba, Llallagua y Monteagudo).
La investigación, que se desarrolló
entre agosto y diciembre de 2018, muestra, entre los principales hallazgos,
ausencia de mecanismos de prevención de la trata de NNA en terminales
terrestres, retenes de peaje y puestos de control en carreteras; personal
insuficiente y no especializado que incide en la detección de casos de trata;
que los gobiernos municipales verificados no tienen como prioridad el
fortalecimiento de las oficinas de las DNA.
Sobre el control en retenes de peaje
y puestos de control en carreteras, se identificó que la FELCC y la Dirección de
Trata y Tráfico de Personas de la Policía, tampoco cuentan con personal
especializado. Se constató que en la mayoría de los puntos verificados existe
efectivos de la Policía Caminera con atribuciones específicas para el control
de tránsito y seguridad vial, y no así en la prevención de la trata de
personas, lo cual facilita el traslado de NNA sin el control de documentos de
viaje, generándose la omisión de la obligación establecida en la normativa.
La Defensoría del Pueblo encontró
debilidades en la atención adecuada y aplicación del formulario de verificación
para el traslado de niñas, niños y adolescentes, a lo que se suma la falta de
coordinación en los horarios de atención (apertura y cierre) de las oficinas de
las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y de las terminales; además se
evidenció horarios en los cuales la presencia estatal disminuiría
considerablemente en el control de documentos. Se observó que todas las
oficinas de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia intervenidas, verifican
la documentación contrastando documentos originales y fotocopias, procedimiento
que se constituye en una debilidad del mecanismo de control ante posibles casos
de falsificación de documentos.
Asimismo, de manera alarmante, la
Defensoría del Pueblo identificó la ilegalidad en el uso de poderes especiales,
cartas notariadas y actas de tenencia como documentos permitidos para la
autorización de viajes de NNA en los municipios de Quillacollo, Trinidad y
Cobija, recomendando iniciar los procesos administrativos correspondientes al
Personal de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia que permitan dicha
situación.
Por otro lado, la Defensoría del
Pueblo encontró debilidades en la regulación y fiscalización a los operadores
de transporte; evidenció la falta de acciones que generen la participación y
colaboración de éstos, siendo insuficiente la generación de normativa
regulatoria y sancionatoria respecto al transporte y medidas de control.
Los gobiernos departamentales y la
ATT no cuentan con programas destinados a informar, socializar y concienciar a
los operadores de transporte, respecto a las causas y consecuencias del
fenómeno de la trata de personas, a fin de incluir de forma activa a este
sector, concienciando sobre la exigencia de los documentos de viaje al momento
de extender boletos de viaje a niñas, niños y adolescentes.
RECOMENDACIONES
Como parte de este informe
defensorial, se emitieron recomendaciones, recordatorios y sugerencias a
instancias estatales que están involucradas en la protección de niñas, niños y
adolescentes y en el trabajo para incidir en la lucha contra la trata y tráfico
de personas, a fin que se implementen medidas correctivas para subsanar las
falencias y debilidades identificadas.
En ese marco se emitieron
recomendaciones al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional,
Policía Boliviana, ATT, a los nueve gobiernos departamentales; a 24 gobiernos
municipales, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al AGETIC.
La institución, asimismo, sugirió
ratificar el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire que complementa la convención de las Naciones Unidades contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito por el Estado Boliviano y
derogar el parágrafo III del Artículo 321 (Tráfico de Personas) en consonancia
a los estándares internacionales.
DATOS
ESTADÍSTICOS:
El Ministerio Público refleja el
número de casos del delito de Trata de Personas, desagregando datos específicos
por departamento, correspondiente a las gestiones 2017 y 2018, de acuerdo al siguiente
cuadro:
CANTIDAD | |||
N° | Departamento | Gestión | |
2017 | 2018 | ||
1 | Beni | 13 | 35 |
2 | Chuquisaca | 4 | 9 |
3 | Cochabamba | 63 | 65 |
4 | La Paz | 317 | 223 |
5 | Oruro | 40 | 21 |
6 | Pando | 7 | 13 |
7 | Potosí | 11 | 21 |
8 | Santa Cruz | 44 | 51 |
9 | Tarija | 20 | 27 |
TOTAL | 519 | 465 |
Fuente:
Fiscalía General del Estado, elaboración cuadro Defensoría del Pueblo.
El cuadro refleja
que a nivel nacional, el Ministerio Público en la gestión 2017 reportó 519
casos registrados de Trata de Personas, siendo el departamento de La Paz el que
registra mayor número (317); seguido por Cochabamba (63) y Santa Cruz (44),
entre los tres primeros, y en la gestión 2018 se reportó 465 casos de Trata de
Personas a nivel nacional, de los cuales, (223) corresponden al departamento de
La Paz, seguidos de casos reportados en los departamentos de Cochabamba (65),
Santa Cruz (51) y Beni (35).
Por otro lado el
Consejo de la Magistratura conforme los datos registrados en el sistema SIREJ
(Sistema de información de Registro Judicial), reportó datos de las gestiones
2017 y 2018, de acuerdo al siguiente cuadro:
CANTIDAD DE | ||
Departamento | 2017 | 2018 |
Beni | 12 | 0 |
Chuquisaca | 6 | 12 |
Cochabamba | 36 | 24 |
La Paz | 357 | 160 |
Oruro | 39 | 16 |
Pando | 3 | 5 |
Potosí | 9 | 16 |
Santa Cruz | 28 | 30 |
Tarija | 12 | 16 |
TOTAL | 502 | 279 |
Fuente:
Consejo de la Magistratura, elaboración cuadro Defensoría del Pueblo
El cuadro refleja que, a nivel
nacional, el Consejo de la Magistratura en la gestión 2017 reportó 502 procesos
registrados en el marco de los delitos establecidos en la Ley N° 263, siendo el
departamento de La Paz el que registra mayor número (357); seguido por Oruro
(39), Cochabamba (36) y Santa Cruz (28), y en la gestión 2018 se reportaron 279
procesos a nivel nacional, de los cuales, (160) corresponden al departamento de
La Paz, seguidos de casos reportados en los departamentos de Santa Cruz (30) y
Cochabamba (24).
OBLIGACIONES DE
PROTECCIÓN DE PARTE DEL ESTADO
1.1. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
La entidad
pública cabeza de sector, a cargo de las políticas públicas dirigidas a niñas,
niños y adolescentes (Ente Rector), es el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional.
El Artículo 60
del Decreto Supremo N° 2377, Reglamentario al Código Niña, Niño y Adolescente,
establece que para efectos de la verificación de documentos deberá aplicar un
formulario de verificación, diseñado por el Ente Rector y que deberá contener
mínimamente la siguiente información:
– El nombre de la madre, padre, tutor(a),
guardador(a) o terceros;
– El nombre de la niña, niño o adolescente;
– El objeto del viaje;
– Lugar de destino;
– Tiempo de viaje;
– Residencia del viaje;
– Fecha de retorno.
1.2. DEFENSORÍA
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La Defensoría de
la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los Gobiernos Autónomos
Municipales (GAM), que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica
gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus
derechos.
La Ley N° 548,
Código Niña, Niño y Adolescente, establece como una de las atribuciones de las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia, el verificar en las terminales, la
documentación legal pertinente, en caso de viajes nacionales de niñas, niños y
adolescentes.
La verificación
de documentos requeridos para viajes nacionales e interdepartamentales de NNA,
se realizará en las terminales terrestres, aéreas, pluviales y puestos de
control por las DNAs, o en su defecto la Policía Boliviana o la autoridad que
ejerza la rectoría para la garantía de los derechos de la niña, niño y
adolescente en su respectiva jurisdicción.
1.3. POLICÍA BOLIVIANA
La Policía
Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la
sociedad, la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en
todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral,
indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la
Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
El Artículo 36 de
la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, establece que se
fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los
departamentos y fronteras del Estado Plurinacional. Fortalecimiento que
conforme el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1486 deberá desarrollarse en
todas las ciudades capitales del departamento, ciudades intermedias con una
población mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes en ciudades fronterizas, en
apoyo a las entidades territoriales autónomas departamentales con los recursos
señalados en el numeral 2 del parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 264.
Asimismo, señala
que las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas, de la Fuerza Especial de
Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, además de las atribuciones
establecidas en la Ley y la legislación vigente, tiene entre otras la
responsabilidad de controlar en retenes de peaje y/o puestos de control en
carreteras, para detectar hechos relacionados con los delitos de Trata y
Tráfico de Personas, y delitos conexos.
1.4. MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
Es la autoridad
competente del nivel central que rige el transporte terrestre, la Constitución
Política del Estado y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización
“Andrés Ibáñez”, establecen que el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y
otros, cuando alcance a más de un departamento, es competencia exclusiva del
nivel central del Estado, así como el control y fiscalización para los
servicios de transporte interdepartamental e internacional.
La Ley N° 165,
General de Transporte, establece que las diferentes modalidades de transporte,
estarán regidas por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, en
el caso del nivel central, por una entidad del Órgano Ejecutivo que tiene
atribuciones de emitir políticas, planificar, regular, fiscalizar y/o
administrar la ejecución, gestión, operación y control del Sistema de
Transporte Integral – STI, además de aprobar planes y proyectos relativos al
transporte y realizar otras actividades inherentes al sector en el marco de sus
atribuciones y funciones específicas.
1.5. GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES
La Constitución
Política del Estado y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”, establecen que el transporte interprovincial terrestre, fluvial,
ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento, es competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales (en adelante GAD), así
como el ejercer control y fiscalización para los servicios de transportes de
alcance interprovincial e intermunicipal.
La Ley N° 165,
General de Transporte, establece que las diferentes modalidades de transporte, estarán
regidas por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, que en el
caso del nivel departamental de gobierno, es representación del Órgano
Ejecutivo del nivel departamental, destinado a emitir políticas, planificar,
regular, fiscalizar y/o administrar la ejecución, gestión, operación y control
del Sistema de Transporte Integral – STI, además de aprobar planes y proyectos
relativos al transporte y realizar otras actividades inherentes al sector en el
marco de sus atribuciones y funciones específicas.
Así también, las
Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley General de Transporte,
establecen que la autoridad competente en cada jurisdicción, debe establecer y
sancionar normativa específica respecto a infracciones y normativa sectorial y
que en tanto no se cuente con las normas sectoriales pertinentes para cada
modalidad de transporte y las normas específicas de cada entidad territorial
autónoma, serán aplicables las disposiciones legales sectoriales en todo lo que
no sea contrario a lo dispuesto en la citada Ley.
1.6. AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y
TRANSPORTE – ATT.
La Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (en adelante
ATT), como autoridad regulatoria del Nivel Central del Estado, para regular,
controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y
actividades por parte de las entidades y operadores de transporte, bajo su
jurisdicción, es decir de alcance interdepartamental e internacional, así como
para aplicar sanciones y/o medidas correctivas en los casos que corresponda,
tiene la atribución especifica de controlar, supervisar y vigilar que las
empresas de transporte terrestre automotor interdepartamental cumplan las
disposiciones que se citan a continuación, respecto a viajes nacionales
(interdepartamentales) de NNA, debiendo aplicar las sanciones que correspondan
de acuerdo a normativa vigente:
1) Registrar
en la lista de pasajeros y hoja de ruta, la identidad de toda niña, niño adolescente, aún cuando éste no ocupe
asiento alguno en viajes interdepartamentales e interprovinciales.
2) Solicitar,
registrar y archivar a tiempo de expender los pasajes, el documento de
identidad de la madre, padre, tutor(a), guardador(a) o terceros responsables de
NNA que realicen viajes nacionales e interdepartamentales.
3) Informar a la DNA, la Policía Boliviana
u otra autoridad competente, cualquier sospecha de afectación a los derechos de
la NNA, para que se tomen las medidas de protección correspondientes.
1.7. EMPRESAS DE TRANSPORTE
El Artículo 65
del Decreto Supremo N° 2377 reglamentario al Código Niña, Niño Adolescente,
establece que es obligación de las empresas de transporte, registrar en la
lista de pasajeros y hoja de ruta, la identidad de toda niña, niño y adolescente,
aún cuando éste no ocupe asiento alguno en viajes interdepartamentales e
interprovinciales, asimismo, solicitar, registrar y archivar a tiempo de
expender los pasajes los documentos de viaje de NNA y finalmente informar a la
DNA, la Policía Boliviana u otra autoridad competente ante cualquier sospecha
de afectación a los derechos de NNA, para que se tomen las medidas de
protección correspondientes.
El Artículo 21 de
la Ley N° 263, respecto a actividades de Educación No Formal, refiere en el
Parágrafo IV, que las instituciones privadas que desarrollan actividades
vinculadas a la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos,
realizarán actividades de información y sensibilización. Al respecto, el
transporte público es uno de los medios empleados en la comisión del delito de
trata de personas, a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
Finalmente,
respecto a las acciones de información y socialización los Artículos 98 y 100.
II, de la Ley N° 165, General de Transporte, señalan que los operadores de
transporte y administradores de infraestructura, están en la obligación de
explicar y transmitir a los pasajeros, al momento de iniciar el viaje, aspectos
de seguridad, los derechos y obligaciones de operadores y pasajeros, en el
marco de la promoción de la educación en el Sistema de Transporte Integral.
HALLAZGOS EN TERMINALES TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
De la
investigación defensorial realizada se detectaron los siguientes hallazgos en
las oficinas de la DNA en terminales terrestres del departamento de Cochabamba.
HALLAZGOS EN | |||
N° | Municipio | Terminal terrestre | Hallazgos |
1 | Cochabamba | Terminal de buses interdepartamental de Cochabamba | ü La atención de la DNA en la terminal no es ü Los controles de documentos y/o ü El formulario de verificación que utiliza ü La DNA no cuenta con un sistema ü No se cuenta con panel informativo y/o ü El personal de la DNA participa de |
2 | Quillacollo | Terminal de buses de Quillacollo | ü No cuenta con oficina de atención en la ü Los controles de documentos y/o ü Incorpora requisitos que no son acordes a ü El formulario de verificación no es acorde ü La DNA no cuenta con un sistema ü No se advirtió material de difusión sobre ü Se realizan capacitación al personal de la |
3 | Sacaba | Terminal de buses de Sacaba | ü No se cuenta con oficina de atención, ni ü Los controles de documentos y/o ü El formulario de verificación de ü La DNA no cuenta con un sistema ü No se advirtió panel informativo y/o ü Si bien, se efectúa talleres de |
4 | Puerto Villarroel | Terminal de buses de Ivirgarzama | ü No cuenta con oficina de atención, ni ü Los controles de documentos y/o El formulario de verificación no es acorde al emitido por el La DNA no cuenta con un sistema informático o base de datos de No existe ningún programa de capacitación sobre trata y tráfico |
5 | Villa Tunari | Terminal de buses de Villa Tunari | ü -No se cuenta con oficina, ni personal de ü El formulario de verificación no es acorde ü La DNA no cuenta con un sistema ü No cuentan con protocolos de atención de ü Realizan controles esporádicos en el ü El personal de la DNA únicamente participa |
6 | Chimore | Terminal de buses 2 de Junio de Chimore | ü No cuenta con oficina de atención, ni ü El formulario de verificación no es acorde ü La DNA no cuenta con un sistema ü No efectúan controles de documentos y/o |
7 | Shinahota | Terminal de buses del Municipio de Shinahota | ü No cuenta con oficina de atención, ni ü El formulario de verificación no es acorde ü La DNA no cuenta con un sistema ü No efectúan controles de documentos y/o |
Fuente:
elaboración del cuadro por la Defensoría del Pueblo Bolivia.