Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 21:57

Senado sanciona ley de Régimen Excepcional y Transitorio para elecciones subnacionales

Pleno del senado. Senado Bolivia
Pleno del senado. Senado Bolivia
Senado sanciona ley de Régimen Excepcional y Transitorio para elecciones subnacionales

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el jueves la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de elección de autoridades políticas departamentales, regional y municipales 2021, que se aplicará en los departamentos con y sin estatutos autonómicos. La norma fue refrendada por mayoría absoluta y sin modificaciones.

En la sesión ordinaria, los senadores aprobaron el proyecto de ley que consta de tres artículos y dos disposiciones finales. Posteriormente, se realizó el tratamiento en detalle, el debate se centró en el artículo dos, debido a la sugerencia de modificación planteada por los legisladores de Comunidad Ciudadana (CC) para que se incluya en el proceso electoral a los pueblos indígenas Yampara y Qhara Qhara, para la Asamblea Departamental de Chuquisaca.

En su intervención, la presidenta de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, senadora Virginia Velasco, detalló que el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en esa instancia, con la presencia del secretario de cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien dio respuesta a las observaciones del legislador de CC. 

“Hemos explicado a los representantes de Yampara y Qhara Qhara, de manera certera y conforme a normativa. La Sentencia Constitucional 039/2014 obliga a la Asamblea Departamental a realizar un análisis respecto a la asignación y distribución de escaños, cuyo pronunciamiento se debía realizar el 2014, el cual se encuentra pendiente de cumplimiento. Entonces esa Asamblea Departamental tiene que responder para que tengan sus autonomías”, señaló Velasco.

Agregó que al estar pendiente el cumplimiento a esta sentencia constitucional, se imposibilita la aplicación de la disposición transitoria décimo tercera de la Ley Marco de Autonomías. “Por tanto, las modificaciones deberían ser remitidas al Tribunal Supremo Electoral y al Viceministerio de Autonomías”.

Al respecto, la jefa de bancada de CC, Andrea Barrientos, sugirió la modificación de la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, así como la distribución y sistema electoral en aquellos departamentos que tengan estatutos autonómicos vigentes.

El texto de la ley sancionada refiere que, en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí, los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría simple; los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el sistema proporcional; y las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría en el departamento, elegirán directamente a sus asambleístas.

La senadora Barrientos planteó, a nombre de su bancada, que los escaños por territorio “tengan prioridad en la asignación proporcional frente a los escaños por población, de acuerdo a los artículos 146 numeral cuatro de la Constitución Política del Estado”. En el caso de los escaños por población sugirió que “formen parte de las listas encabezadas por candidatos a gobernador o gobernadora”.

Agregó que en caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, CC propuso que “del total de escaños que correspondan a gobernador o gobernadora se restará el número de escaños obtenidos en circunscripciones territoriales o uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatas y candidatos plurinacionales hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda”. 

Asimismo, Barrientos dio a conocer la propuesta de modificación en el parágrafo II del artículo dos para que se añada a Chuquisaca dos asambleístas: un Yampara y un Qhara Qhara, sumando 23, “en atención a la demanda de esos pueblos indígenas”. 

“La Ley de Autonomías es clara y precisa, nosotros (MAS) hemos fundamentado con normativas. No podemos atropellar la tuición del Tribunal Constitucional Plurinacional y de la Asamblea Departamental de Chuquisaca, que es la instancia que debe resolver los escaños bajo un estudio y análisis”, argumentó la senadora Velasco.

Luego de un debate fundamentado con base en la normativa, el pleno del Senado aprobó por mayoría absoluta y sin modificaciones el texto de la ley que mantiene los 21 asambleístas para el departamento de Chuquisaca. 

La norma se aplica en los seis departamentos que no cuentan con estatutos autonómicos vigentes (La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Beni y Chuquisaca), además de Tarija que a pesar de contar con su carta magna departamental no puso en vigencia la ley electoral departamental. Santa Cruz y Pando llevarán adelante el proceso electoral acorde a sus estatutos y ley electoral departamental.

La norma también refiere que en el caso del departamento del Beni, la Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por 28 asambleístas departamentales de la siguiente manera: tres asambleístas por cada una de las provincias del departamento, de los que dos serán por mayoría y uno por minoría en lista completa y cerrada; dos asambleístas campesinos; dos asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del departamento.

Asimismo, en cada provincia se elegirá a una Subgobernadora o un Subgobernador, y en cada municipio a una Corregidora o Corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto por simple mayoría, en el mismo acto de elección del Gobernador/a y en listas separadas.

La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija estará constituida por 30 asambleístas, entre ellos, los asambleístas departamentales territoriales y los asambleístas departamentales por población cuando el número de candidatos y/o candidatas a elegir en la respectiva circunscripción electoral sea superior a uno, la elección y asignación de escaños se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de mayoría simple.

En caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad del mandato, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocará a nuevas elecciones, de acuerdo a normativa vigente, caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal.

La norma cuenta con dos disposiciones finales, la primera señala que de forma excepcional para las Elecciones Subnacionales 2021, no se aplicarán los plazos establecidos en los Artículos 13-III, 43-II, 47-II, 51-II, y 55-II de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, debiendo el TSE incorporar en el calendario electoral, los plazos para el registro de organizaciones políticas y alianzas.

Finalmente, la disposición final segunda señala que de manera excepcional y por única vez, se autoriza al TSE y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesario para la administración y ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021.