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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Sanear la política

Sanear la política

Existen rasgos esenciales y substanciales distintivos entre el Estado de Derecho y, consecuentemente, el sistema democrático, con su antípoda el totalitarismo y sus expresiones afines como las dictaduras y los populismos. 

En el presente, cuando los bolivianos nos aprestamos a una contienda electoral, se hace imprescindible recordar ciertos principios que se hallan insertos en nuestra Constitución Política del Estado y que caracterizan el anhelo democrático. Apuntemos, en primer lugar, la ausencia de dinastías y de derecho hereditario al Gobierno y, de contrario, el libre acceso al ejercicio del Gobierno, sin más requisito que la edad y otras formalidades exigidas por la ley. Por tanto, se hallan negados presupuestos de tipo étnico, racial o de estirpe (artículo 144). El titular de la soberanía es el pueblo y de él procede el mandato popular tanto en forma directa y participativa o indirecta o representativa, siendo el medio idóneo  elecciones en la que impera voto el universal, directo y secreto, como lo señala el artículo 11, parágrafo II. 

Otro principio que vale recordar es el referido al  libre acceso a las funciones públicas sin más requisito que la idoneidad. También la Carta Fundamental instituye que el funcionario público es servidor exclusivo de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o de partido político alguno (artículo 232). Un aspecto del que no se puede prescindir está en relación directa a la responsabilidad de los actos en el ejercicio del Gobierno. Esa responsabilidad es común (civil y penal) y también política y administrativa, consecuentemente los mandatarios pueden ser sometidos a juicio de responsabilidades (artículo 184). Habrá que recordar, por otra parte, que los bienes del Estado son patrimonio de la comunidad, constituyen propiedad pública, inviolable, inalienable e imprescriptible y no pueden ser de disponibilidad del gobernante de turno, así lo establece el artículo 339. Se hace necesario puntualizar otro dogma democrático central: la alternabilidad en el ejercicio del Gobierno, lo que conlleva la prohibición de eternizarse en el poder. Al respecto, el artículo 168 determina: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de materia continua. Tales principios van en consonancia directa con el sentido y la naturaleza de la democracia, como la libertad, igualdad, justicia, respeto, tolerancia y pluralismo participativo. 

No obstante ello, en el día a día podemos comprobar que algunos que pretenden ocupar las principales magistraturas del país, en los hechos no se hallan imbuidos de tales sentimientos, consecuentemente, tampoco profesan el credo del sistema que pregona el Gobierno del pueblo, para el pueblo y del pueblo; todo lo contrario, vulneran sistemáticamente los valores intrínsecos del sistema destruyendo, de esa manera, los pilares que lo sustentan. 

De ahí que se hace un imperativo nacional, tanto para los ciudadanos en general, como para las fuerzas políticas en particular, sanear la democracia, purificar la lucha por el poder y liberarla de la corrupción que se manifiesta por doquier, todo esto será posible, únicamente mediante el voto consciente y meditado.

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