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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Rediseño de escaños parlamentarios: delicado tema para las ciudades

Rediseño de escaños parlamentarios: delicado tema para las ciudades

Estos días resurgió la discusión sobre la distribución de escaños parlamentarios, a raíz de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 421 del 2013, presentada recientemente por una senadora (el 2 de marzo había ya sido presentada una acción similar contra la misma ley por dos diputados suplentes), y del pronunciamiento del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade). Se debate el tema en las redes sociales y en conversatorios virtuales, sobre todo, en torno a la supuesta injusticia respecto al valor del voto urbano con relación al rural, y la posibilidad de aplicar esa eventual reforma en las elecciones generales en curso. Habría que ver qué tan posible es esto y, al momento de su discusión, qué otros reclamos podrían surgir.

Respecto de la viabilidad de un rediseño de la representación parlamentaria en este momento, es importante recordar que en materia electoral rige el principio de preclusión, el cual dice que las etapas de los procesos electorales no se revisan ni se repiten (Ley 026, art. 2.k). Actualmente, está en plena ejecución el calendario electoral, con base en una distribución de escaños anteriormente definida. Pretender cambiarla implicaría reiniciar de cero todo el proceso, ya que, habiendo nuevas circunscripciones, tendrían que volverse a inscribir candidatos, lo cual conllevaría extender la transitoriedad del Gobierno central y de los gobiernos subnacionales, hasta el 2021. Por lo mismo, el asunto más parece una movida estratégica del Gobierno para recorrer lo más posible la fecha de los comicios, ya que, aplicar la reforma en el actual proceso, es nomás jurídica y políticamente inviable. Eso sí, para las siguientes elecciones generales (2025), necesariamente se deberá hacerlo, porque la Constitución (art. 156.V) y la Ley de Régimen Electoral (arts. 56.II y 57.III) mandan que se lo haga luego de cada censo nacional. Siendo que esto se realiza cada diez años, cada tal tiempo se debe redefinir la distribución de escaños. En 2013 se lo hizo con base en el Censo del 2012; el 2022 toca la realización de uno nuevo, por lo que posteriormente a eso se deberá aprobar otra distribución de escaños.

En la discusión del tema en 2023, muy probablemente resalten dos aspectos a debatir: 1) hasta dónde llega la atribución del Órgano Legislativo (ALP) en la definición de escaños y hasta dónde la del Órgano Electoral (OEP), dado que la Constitución en varias partes señala que es atribución del OEP, pero también establece que eso debe ser definido por ley, lo que implica atribución para la ALP; y 2) la aplicación del principio de equidad en la distribución de escaños (CPE, art. 146.V) y del principio de “mayoría y proporcionalidad” (Ley 026 art. 2.j). Esto será complejo de discutir: implica considerar varios aspectos no muy fáciles de resolver. Por ejemplo, el derecho de las naciones y pueblos indígenas (NPIOC) “a participar en los órganos e instituciones del Estado” (CPE, art. 30.II.18), con lo que podrían reclamar mayor representación. Actualmente existen como 70 NPIOC en Bolivia (los 36 que dice la CPE son solo sus idiomas). Y, de todos ellos, solo siete tienen representación en la Cámara de Diputados, no así en la de Senadores.

También podría salir el problema del ejercicio parcial del derecho al voto directo (CPE, art. 26.II.2) en condiciones de “libre expresión de la voluntad de los electores” (PIDCP, art. 25.b), debido a que, en Bolivia, los ciudadanas/as elegimos únicamente 70 diputados, los uninominales. A los demás 60 diputados plurinominales y 36 senadores no los elegimos. Entran por defecto, en función al voto que demos para el candidato a presidente. En el caso de los gobiernos subnacionales, al menos los candidatos van en lista separada y decidimos votar por una plancha relativa de legisladores. Pero, en el caso del nivel central, no existe en lo absoluto una decisión por parte del ciudadano, lo cual va contra el derecho a elegir. Podría resultar que una persona desea votar por un candidato a presidente, pero detesta a uno o varios de sus candidatos a senador o a diputado plurinominal. En el actual modelo, no hay la posibilidad de elegir a uno y no al otro, pese a que son de dos órganos de gobierno distintos, pese a que rige el principio de separación de órganos y pese a que la Constitución dice que los senadores y diputados se eligen por voto directo (CPE, arts. 148.II y 146.III), no dice indirecto. Sin embargo, existe una contradicción. La Carta Magna asimismo indica que se eligen en una lista encabezada por el presidente, vicepresidente y senadores (CPE art. 146.I).

 Del mismo modo, podría surgir el problema de la ineficacia de los derechos políticos de los sectores minoritarios como las personas con discapacidad y las LGTB que, en el actual modelo, jamás podrían llegar a tener representación política si no es porque alguna organización política decida llevar a uno que otro como candidato/a -por lo general fuera de la “franja de seguridad”- para atraer el voto de esos sectores. Por lo mismo, podrían ellos argumentar que corresponde aplicar la cláusula de minoría poblacional, de similar forma a la que se aplica a las NPIOC.

Todas esas contradicciones internas del bloque de constitucionalidad y las leyes podrían surgir en el debate del rediseño de la representación política que, para resolverlos, podrían también presentarse acciones de inconstitucionalidad ente el Tribunal Constitucional.

Discutir el asunto de los escaños parlamentarios no es algo sencillo. Es posible que incluso no le convenga tocarlo a los sectores mayoritarios de las áreas urbanas, ya que podría resultarles desfavorable para sus propósitos de conseguir mayoría en la ALP mediante el rediseño de la representación parlamentaria. En cualquier caso, no es el momento de debatir el tema.