Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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¡Recursos para cultura!: ¿para qué? (II)

¡Recursos para cultura!: ¿para qué? (II)

No se debe responder tan solo a criterios de educación financiera: ¿saber cuánto se necesita? o ¿cuánto se permite gastar en lo que no es prioritario? Tampoco solo a cuestiones administrativas o contables: ¿los recursos están debidamente planificados?, ¿serán ejecutados correctamente?, ¿responderán a cubrir las necesidades y demandas de la población? o ¿si fue eficiente con la ejecución de los recursos?

Si se conociera alguna de estas respuestas bastaría para justificar la ejecución financiera que, a disposición del común de los ciudadanos, se administran políticamente en el campo cultural.

Al parecer, estaría cuestionanda esa válida consigna ciudadana de que al menos el 1% de los presupuestos públicos está destinado al campo cultural. Consigna ciudadana que, al no ser caprichosa, responde a recomendaciones de organismos internacionales (no se asusten, estamos hablando de la Unesco o la OEI) y que el país en algún momento suscribió (en Valparaíso, en 2007), gracias a la inconsulta o licencia que tuvo el único Ministro de Cultura que perdura en mi memoria. Pero ese monto, sostenido como criterio básico para permitir la expresión contenida en el campo cultural, debería ser administrado con habilidad y —no así como se lo hace— arbitrariamente.

La propuesta legal de una ley de culturas —que desde Telartes y en consenso estatal se propuso— se sintetiza en esta fórmula: garantizar recursos financieros dignos (al menos el porcentaje mencionado) que puedan ser distribuidos a la luz de investigaciones que revelen el conocimiento de intervención en el campo (observatorios culturales) y que sean proyectados (plan sectorial y planes territoriales) seriamente y en conjunto con instancias de coparticipación ciudadana legítimas (consejos culturales). Acoplándose otra fórmula técnica para su distribución: A mayor conocimiento del campo (en su realidad cuantitativa y su densidad cualitativa), mayor capacidad de orientación de los recursos y formulación de propuestas concretas de intervención. Ante su desconocimiento, mayor necesidad de participación ciudadana legítima que oriente su distribución. Sin embargo, en ambos casos se precisa de la concursabilidad de fondos para proyectos ciudadanos: en el primero con mucha más precisión en torno a la identificación de los sectores del campo y su asignación financiera; en el segundo, con más apertura y flexibilidad en la distribución de los recursos.

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