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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Magistrado del TCP dice que comunicado sobre la sucesión de Añez "no tiene valor legal y no es vinculante"

Según el mismo medio, el Magistrado del TCP señaló que el comunicado de esa instancia "no avala en concreto a ningún nombre" e insistió en que no tiene relevancia jurídica.
 
Jeanine Áñez, presidenta de Bolivia. EFE
Jeanine Áñez, presidenta de Bolivia. EFE
Magistrado del TCP dice que comunicado sobre la sucesión de Añez "no tiene valor legal y no es vinculante"
Petronilo Flores, magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), afirmó ayer que el comunicado que emitió el TCP avalando la sucesión constitucional que permitió a Jeanine Áñez proclamarse como presidenta del Estado "no tiene valor legal y no es vinculante".

"Es un comunicado que no tiene ninguna relevancia jurídica. El Código Procesal Constitucional solamente reconoce como vinculante las sentencias constitucionales plurinacionales, las declaraciones constitucionales y los autos constitucionales. Ese comunicado, señora presidenta, a la pregunta, no es vinculante", aseveró Flores durante su interrogatorio en la comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa de la Cámara de Diputados, según reportó El Deber.

Según el mismo medio, el Magistrado del TCP señaló que el comunicado de esa instancia "no avala en concreto a ningún nombre" e insistió en que no tiene relevancia jurídica.

"El comunicado no avala en concreto a ningún nombre. Nuevamente voy a repetir, el comunicado que no tiene relevancia jurídica, no es vinculante, es una comunicación informativa a la ciudadanía frente a una situación de crisis en la que nos encontrábamos y nosotros, preocupados, porque al Tribunal Constitucional se le atribuye ser el guardián de la Constitución", acotó, siempre según El Deber.

El 12 de noviembre, minutos después de que Áñez se proclamara presidenta del Estado, el TCP emitió un comunicado mediante el cual hace referencia a la "Declaración Constitucional 0003/01, del 31 de julio de 2001", que se sustenta en la "vacancia" del presidente, y señala que "para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.1 de la CPE".

Señaló que la jurisprudencia constitucional que se encuentra en la Declaración Constitucional 0003/01, estableció en su "considerando III, apartado 111.3 que, frente a una sucesión constitucional, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe del Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley, ni re Resolución congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República".

Asimismo, establece que "conforme al texto sentido de la Constitución, el vicepresidente asume 'ipso facto' la Presidencia de la República (...) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el ordenamiento constitucional".