“Solo hay 2 auditores para casi 2 millones de personas”
La Unidad de Auditoría Médica Externa del Servicio Departamental de Salud (SEDES) funciona en un reducido espacio. Es una habitación de unos cuatro por tres metros. Hay dos escritorios pequeños en los que están dos computadoras y una impresora. Es ahí, en un lugar tan pequeño, donde dos especialistas certificados se encargan de recibir las denuncias de posible negligencia médica que se presentan en Cochabamba, departamento que tiene casi dos millones de habitantes.
Uno de los auditores, Rubén Arispe, conversó con este medio de comunicación y dio a conocer los problemas, las debilidades legales y la retardación que tienen en las auditorías por la falta de profesionales.
P. ¿Para casi dos millones de habitantes solo hay dos auditores?
R. Si. Existe una comisión de dos auditores médicos que solo están en comisión en la Unidad de Auditoria Médica del SEDES. Nosotros trabajamos en hospitales, pero, debido a la necesidad de contar con ese personal en esta repartición, nos trajeron. Estoy hace cinco años. Mi declaratoria de comisión vence el 31 de diciembre y debo volver a mi fuente laboral.
P. ¿Cuántos auditores médicos se necesitaría en la Llajta?
R. Me parece que por lo menos cuatro permanentes y no que sean declarados en comisión como sucede ahora.
Ese equipo de profesionales podría dividirse en dos comiones. Una para ver las demandas en contra de los centros de salud privados y la otra para los públicos.
P. ¿Qué dificultades tienen para realizar las auditorías externas?
R. Hay un común denominador que es el desconocimiento e inobservancia de muchos aspectos legales del personal de salud, enfermeras, admisionistas y médicos. Lo mismo sucede con la población sobre sus derechos y sus deberes.
P. ¿Cuándo procede un requerimiento?
R. Para que nosotros realicemos una auditoría médica externa, el demandante debe tener argumentos bien respaldados, fundamentados y con criterios muy técnicos.
No todos los pedidos son aceptados. Nosotros hacemos una primera evaluación en base a las justificaciones y, tras un análisis, decidimos si procede la auditoría.
P. ¿Cuántas demandas recibieron este año?
R. Llegaron 21 casos. En Cochabamba todos los días se atienden pacientes en los 586 centros de salud públicos y privados.
El servicio que se presta a los enfermos debe ser bajo reglas de juego, normas técnicas y protocolos. Cuando la atención no se enmarca en las normas aparecen los problemas legales, la insatisfacción del enfermo y de la familia o existen otras denuncias externas. Ese hecho de no cumplir deriva en los procesos legales.
P. ¿En los ultimos años cuáles han sido las denuncias más frecuentes?
R. La mayoría de los casos son por presunta lesión al organismo luego de recibir un tratamiento. Los indicios de lesiones graves o gravísimas son motivos para realizar una auditoría externa.
Los familiares denuncian a los médicos porque consideran que la cirugía o el tratamiento de sus ser querido terminó en una lesión que lo dejó postrado en una cama.
P. ¿Cuáles son las principales causas para que se denuncie al personal de salud por negligencia médica?
R. Me parece que todo el problema se inicia por la falta de información de los médicos y el resto de personal en salud a los pacientes y sus familiares.
Todos los enfermos tienen una expectativa muy alta sobre los resultados que pueden obtener al someterse a una cirugía o un tratamiento.
Los profesionales deben hablarles con la verdad.
P. ¿No hay sinceridad del personal médico con el paciente?
R. El médico no debe garantizar aspectos que no le corresponde. Durante la atención de un paciente, la calidad del personal médico está establecida, pero hay aspectos que no le competen al especialista que ve un caso.
Al galeno le toca atender con buena calidad al paciente y, para eso, le debe pedir consentimiento informado.
El profesional debe dar a conocer de manera correcta y adecuada todo sobre el estado de salud del enfermo. La persona que se someterá a un tratamiento tiene que conocer los riesgos, las posibles complicaciones y todo lo que puede pasar. Es obligación del especialista hablar con claridad para que el paciente decida si aprueba o no ser tratado co busca la ayuda de otro profesional.
P. ¿El médico debe tener el consentimiento informado para tratar a un paciente?
R. Sí. Ese consentimiento debe ser firmado, luego de que el enfermo y sus familares conozcan los riesgos y las posibles complicaciones.
Pueden darse casos en que los enfermos y sus seres queridos no entienden bien la información de los galenos y es posible que ahí se presente una debilidad, pero, al existir documentos firmados, estamos aceptando que si se informó y todo fue aceptado.
5 Años
El médico pedíatra y especialista en auditorías médicas Rubén Arispe está en la Unidad de Auditoría Médica Externa del SEDES,hace cinco años.
Fue declarado en comisión para ejerce esas funciones.
Información
El especialista dice que uno de los mayores problemas al tratar a un paciente es la poca información que recibe sobre su enfermedad y los riesgos.
Datos
Auditoria interna
* El artículo 16 del Reglamento de la Ley Nro. 3131 del Ejercicio Profesional Médico señala que “la auditoría médica constituye un proceso unitario, educativo, preventivo y correctivo. Puede ser interna o externa.
* La auditoría médica interna constituye un procedimiento de aplicación regular. Es técnico, evaluativo, preventivo y correctivo, para el aseguramiento y mejoramiento de la calidad en salud, que comprende la evaluación de la estructura, proceso y resultados, conducida por los Comités de Auditoría Médica, bajo supervisión del Departamento o responsable de Gestión de Calidad y Auditoria Médica institucional.
* En caso que el Departamento de Gestión de Calidad, Enseñanza e Investigación, en el proceso rutinario de auditoría interna, encuentre indicios de mala práctica médica, deberá requerir la realización de una auditoría externa a la máxima autoridad departamental de Salud.
* En el primer nivel de atención (puestos y centros de salud), las auditorías internas serán asimiladas a los procesos de auto-evaluación mensual mediante instrumentos vigentes emitidos por el Ministerio del área de Salud.
Auditoria externa
* El artículo 17 señala que la auditoría médica externa es un procedimiento técnico, analítico, evaluativo, de carácter preventivo y correctivo que se realiza ante denuncias de mala práctica médica.
* Se aplica al acto médico y consiste en la verificación del cumplimiento de normas y protocolos vigentes. Se realiza mediante el análisis del expediente clínico.
* La autoridad departamental de Salud en cumplimiento de la normativa vigente, conformará las Comisiones Departamentales de Auditoría Médica, en un plazo máximo de 48 horas de presentada la solicitud, sin que ello implique erogación de recursos económicos adicionales para el Tesoro General de la Nación (TGN).
* Si la denuncia de mala práctica médica, involucra al sector de la Seguridad Social, de corto plazo, la Autoridad Departamental de Salud solicitará la intervención del Instituto Nacional de Seguros de Salud - Inases, para que en uso de sus atribuciones, realice la auditoría médica externa.
* La auditoría médica interna y la auditoría médica externa, en caso de los sectores privado con fines de lucro y privados sin fines de lucro, son de competencia de la autoridad de salud departamental.
* Las auditorías son realizadas por personal especializado y certificado por las instancias correspondientes.