Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 22:11

Justicia sin enfoque de DDHH ni género

Justicia sin enfoque de DDHH ni género
Cuando se piensa que las/os operadores de justicia se hallan suficientemente empapados de los temas de derechos humanos y género, la cruda realidad demuestra que el efecto de los cursos, seminarios y talleres impartidos por ONG, organismos internacionales, el Ministerio de Justicia y el Defensor del Pueblo para que incorporen en sus resoluciones la perspectiva de derechos humanos y género es mucho menor a lo esperado. Existen casos en los que es tal el nivel de desconocimiento de ambas perspectivas que parecería que algunos/as fiscales, jueces y magistrados/as no han llegado siquiera a comprender el espíritu de la CPE, los Códigos y la Ley de Ejecución Penal, entre otras. La existencia de cerca del 80 por ciento de privados/as de libertad, muchos por delitos menores y por tiempo que excede a los plazos máximos establecidos por ley, da cuenta de la ligereza con la que se dispone la detención preventiva (medida extrema que debería ser aplicada especialmente cuando se trata de delitos muy graves, y las posibilidades de que el/la acusado/a no se someterá a juicio u obstaculizará la realización de este) es la prueba de que en el razonamiento de las autoridades judiciales no tiene cabida el concepto derechos humanos. En el caso de las mujeres, la situación es aún peor porque para la aplicación de la detención preventiva no se tiene en cuenta la condición de madres de niños que dependen de sus cuidados y que, por diversas circunstancias, no cuentan con el apoyo del varón en esos menesteres y para que accedan a la cesación de la detención preventiva se les exige los mismos requisitos que a los varones, como trabajo acreditado, mediante contrato o certificación expedida por el empleador/a, sin tomar en cuenta que una madre que se encuentra al cuidado de niños pequeños, es casi imposible que consiga empleo en el sistema formal, y tampoco se considera trabajo el cuidado y sustento de los hijos/as, de enfermos o ancianos del hogar que realizan las mujeres. Por consiguiente, no se admiten las tareas del hogar como elementos arraigadores que posibiliten la libertad de una mujer acusada de un delito, así no sea grave. En materia familiar, el cálculo de la asistencia familiar es tan mezquino que no llega a cubrir ni las necesidades mínimas de los hijos y en el que tampoco se hace el ejercicio de monetizar el aporte de las mujeres mediante las labores de casa y de cuidado a la familia.

Queda mucho por hacer para superar el machismo en la justicia y se incorpore la perspectiva de DDHH y género en las resoluciones.