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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 18:41

Juez da seis años de cárcel a acusado de corrupción de menores en Cobija

El sentenciado se aproximó a una niña, de siete años, cuando iba a comprar golosinas y realizó actos obscenos, en octubre de 2017.

Imagen referencial del abuso deshonesto.
Fotografía ilustrativa de un hecho de violencia. FOTO: Pixabay
Juez da seis años de cárcel a acusado de corrupción de menores en Cobija

El Ministerio Público demostró con pruebas fehacientes que Iver Wilson Santa Cruz Choquere, de 50 años, es autor del delito de corrupción de menores con agravante y fue condenado a seis años de privación de libertad en la cárcel de Villa Busch de la ciudad de Cobija. La víctima es una niña, de siete años, informó el fiscal departamental de Pando, Marco Peñaranda.

“El Ministerio Público, en el desarrollo de la audiencia, ofreció las pruebas consistentes en el informe de inicio de investigación policial, declaración informativa de la madre de la menor, informe psicológico de la niña, entre otros elementos que fueron valorados por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo que emitió la sentencia condenatoria”, señaló Peñaranda citado en un boletín de prensa institucional.

ANTECEDENTES La niña salió de su vivienda a comprar golosinas al promediar las 18:30 del 31 de octubre de 2017, pero cuando se dirigía a la tienda fue interceptada por Iver Wilson S.Ch. quien en estado de ebriedad se aproximó a la víctima y realizó actos obscenos.

Los vecinos se percataron de lo que estaba sucediendo y detuvieron al agresor. Se contactaron con la Policía y el hombre fue aprehendido, y trasladado a celdas policiales hasta que fue puesto a disposición de las autoridades competentes para que sea procesado por el delito de corrupción de menores con agravante.

DELITO El Código Penal en su artículo 318 (Corrupción de niña, niño o adolescente) establece que el que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de 18 años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años.

Asimismo, en su artículo 319 (corrupción agravada) indica que la pena será agravada en un tercio si la víctima es menor de 14 años, si el hecho fue ejecutado con propósito de lucro, si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción, si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica y si el autor fuera ascendiente como hermano, marido, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima.