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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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¿Qué es la democracia participativa en Bolivia?

¿Qué es la democracia participativa en Bolivia?

Se entiende por democracia a aquel diseño de convivencia de una sociedad donde la soberanía radica en sus ciudadanos/as. Bolivia, según la Constitución Política del Estado (CPE), es un Estado democrático (art. 1), donde “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (art. 7). Esto, para la toma de decisiones de los asuntos públicos, se ejerce mediante las formas democráticas directa, representativa, participativa y comunitaria (CPE, art. 11).

En el desarrollo de tales formas de democracia, debido a los errores de forma en la redacción de la CPE, pareciera que, al momento de hacer la Ley de Régimen Electoral, se habría asumido a la democracia participativa como sinónimo de la democracia directa. En la CPE, en un mismo punto se hace referencia a la democracia directa y participativa, a diferencia de la democracia representativa y la comunitaria (ambas van en puntos separados, dando claridad con ello de que cada cual tiene otra modalidad). En función a ello, la Ley de Régimen Electoral hace lo propio y desarrolla la democracia directa y participativa en un mismo título (arts. 12-41), y las otras dos en distintos títulos (arts. 42-90 y 91-93).

La democracia directa es aquella donde la ciudadanía decide sobre los asuntos públicos de forma directa y vinculante. Esto se da principalmente mediante el voto al decidir en referendo y al elegir a los/as representantes. En cambio, la democracia representativa es aquella donde son los/as representantes electos quienes deciden sobre los asuntos públicos. Puesto que la soberanía reside en la ciudadanía, esta le delega su poder de decisión a esos representantes al elegirlos/as (dándoles legitimidad), para que puedan decidir en su nombre. Así ha sido durante mucho tiempo en Bolivia y en gran parte de los países del mundo. Por eso la anterior CPE establecía esas dos formas de democracia (la directa y la representativa).

Sin embargo, con el tiempo, esos representantes a quienes la ciudadanía les delega el poder de decisión (los/as gobernantes) continuamente han ido demostrando ser sumamente irresponsables, incapaces y corruptos al ejercer ese poder, llevando en muchos casos al déficit a sus gobiernos y a la catástrofe a sus sociedades. Y, en otros casos, han usado ese poder para abusar y violar los derechos humanos y los de la naturaleza. Hoy en día aún es común ese tipo de comportamiento de los gobernantes, en todos los niveles y ámbitos de gobierno, siendo los correctos rarísimas excepciones. No es necesario nombrar a ninguno; basta con mirar alrededor, más aún estos días de crisis sanitaria, económica y política.

Por esa razón, muchos países han evolucionado su democracia e incorporado en su diseño a la democracia participativa. Esta es aquella donde el poder de decisión de los/as representantes deja de ser absoluto en sus atribuciones, para ser compartido con sus delegantes, es decir, con la ciudadanía. Asimismo, en Bolivia se incorpora la democracia participativa en la CPE de 2009. Esta es aquella donde los/as gobernantes deciden sobre los asuntos públicos juntamente con la ciudadanía; ya no solos/as. Pero, además, esta ciudadanía debe controlar a esos gobernantes, a modo de garantizar el cumplimiento de esas decisiones, así como del ejercicio responsable del poder delegado (Ley 341, art. 5.1; DCP 88/2014: FJ III.4).

Lo básico de la democracia participativa está desarrollado en los arts. 241 y 242 de la propia CPE. Esta dice que toda política pública debe ser diseñada con la sociedad civil organizada (art. 241.I), por lo que la participación social con poder de decisión se vuelve parte del debido proceso legislativo, reglamentario y de la planificación pública. Es decir, si una ley, un reglamento o un plan no se hace de forma auténticamente participativa, carecería de validez formal, al no haberse cumplido con el debido proceso establecido por la CPE.

La ciudadanía puede ejercer la democracia participativa de forma individual (Ley 026, art. 4.e), institucional u orgánica (CPE art. 241.I-II). Estas últimas dos, mediante los espacios de participación y control social, que pueden ser de temáticas integrales o sectoriales, tales como comités, consejos, asambleas, cumbres o cabildos, donde la ciudadanía se reúne con los gobernantes para, de manera conjunta, decidir sobre las políticas públicas (estatutos, leyes, reglamentos, planes, programas y servicios), o, en defecto de la participación de los gobernantes, pronunciarse (CPE, arts. 241.V-VI y 11.II.1; Ley 026, arts. 12-41; Ley 031, arts. 138-139; Ley 341). 

La consulta previa es también un espacio de participación. La participación individual se constituye mediante los canales físicos y virtuales establecidos, presentando propuestas de ley, de reglamento, de plan o de proyecto a un gobierno (iniciativa ciudadana); observando o proponiendo mejoras a los ya existentes o en proyecto; y adscribiéndose a los espacios de participación social, entre otras formas (CPE, arts. 11.II.1, 26.I y 162.I.1; Ley 026, art. 4.e). Todo esto, donde los gobernantes deciden efectivamente con la ciudadanía, es la democracia participativa.

Han pasado 11 años y medio desde la vigencia de la actual CPE y muy poco o casi nada se ha aplicado la democracia participativa en Bolivia. En la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es en lo escaso donde se aplica tal cual debe ser, y en la elaboración del POA de algunos gobiernos locales rurales. En los demás gobiernos, en su caso, de forma casi simulada, nada más (sin poder de decisión efectiva). La aplicación efectiva de la democracia participativa es así otro tema pendiente para la agenda de perfeccionamiento de la democracia boliviana, tema que como ciudadanos/as no debemos olvidar demandar.


CARLOS BELLOTT L.

Experto en derecho constitucional ligado al régimen competencial y organizacional del Estado

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