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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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SEGÚN EL DECRETO 1213, LA BASE PARA LA NEGOCIACIÓN ES EL 8 POR CIENTO , RETROACTIVO AL 1 DE ENERO DE 2012, Y EN NINGÚN CASO EL INCREMENTO SERÁ MENOR A ESE PORCENTAJE

Empresarios aceptan incremento del 8 por ciento en plazos establecidos

Empresarios aceptan incremento del 8 por ciento en plazos establecidos



Los empresarios privados hicieron conocer su satisfacción ayer luego que el Ministerio de Trabajo hubiera determinado extender el plazo de presentación de convenios laborales hasta el 31 de agosto próximo, de acuerdo con la Resolución Ministerial RM Nº 335/12, emitida el pasado 28 de los corrientes.

"Tenemos un plazo, una holgura hasta agosto, y de todas maneras los incrementos se procede de manera inmediata y con la retroactividad que nos indica", afirmó el primer vicepresidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Mario Antonio Yaffar.

La Resolución Nº 335/12, de 28 de mayo, señala que los empresarios privados deben presentar hasta el viernes 31 de agosto los convenios de cumplimiento del incremento salarial, para evitar las multas correspondientes, dicha obligación debe ser retroactiva al 1 de enero de 2012.

La resolución también establece las instrucciones para cumplir con el incremento salarial en la presente gestión. La resolución permite reglamentar el incremento de salarios.

"Hemos recibido gratamente la noticia que tenemos más plazo para presentar los convenios y eso nos tranquiliza mucho, ya que el Ministerio de Trabajo ha entendido que son labores que no pueden ser realizadas de inmediato y está el sector productivo tranquilo al respecto", aseguró Yaffar en conferencia de prensa.

El ejecutivo de la CNI reconoció que el plazo les favorece a los industriales porque "a veces los convenios no son fáciles de realizar".

De acuerdo con el Decreto Nº 1213, la base para la negociación es el 8 por ciento , retroactivo al 1 de enero de 2012, y en ningún caso el incremento será menor al 8 por ciento . Además, ningún trabajador o trabajadora puede tener una remuneración menor al salario mínimo nacional de mil bolivianos.

De acuerdo a la normativa anterior, para el cumplimiento de esta obligación, el Estado concedía dos meses, sin embargo, ahora no existe excusa para cumplir, porque se ha extendido el plazo por un mes más, vale decir, junio, julio y agosto.

En todo caso hasta el 31 de agosto, en las oficinas de las direcciones departamentales de Trabajo, caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas por las normas que amparan el incremento salarial de esta gestión.