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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Elecciones: ¿pronto o después?

Elecciones: ¿pronto o después?
Ante el nuevo plazo de 90 días a partir del 2 de mayo para la realización de las elecciones generales reconvocadas (Ley 1297, art. 2), el partido de Gobierno (Juntos) interpuso una acción de inconstitucional. Argumenta que no es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) definir ese plazo y que, en este momento de pandemia, la principal preocupación debe ser la salud pública y no las elecciones, ya que esto implica aglomerar gente en los recintos de votación, lo cual va contra la política de prevención sanitaria.
Respecto a que si es atribución de la ALP o del Tribunal Supremo Electoral (TSE) definir plazos para la realización de actos eleccionarios, con la finalidad de poner ciertos límites que garanticen el ejercicio de los derechos políticos, la Constitución (CPE) y la ley siempre lo han establecido. De no ser así, todos los plazos previstos en la Ley de Régimen Electoral y otras serían inconstitucionales. Incluso, los de la propia CPE, por su contradicción interna con el principio de separación de órganos.
Es nomás atribución de la ALP poner plazos. Aunque no así la definición de la fecha, con lo cual no hay problema, ya que la ley objetada (1297) no la establece. Por esa razón, el propio TSE ha propuesto un plazo para las elecciones en su proyecto de ley enviado a la ALP. Esta únicamente lo ajustó y aprobó, en ejercicio de su potestad legislativa. Por lo mismo, no hay mucho que debatir al respecto. Lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe ver al tratar el caso es la idoneidad del plazo, en función del contexto de la pandemia que se vive en el país.
Si se aplica los 90 días, las elecciones se desarrollarían máximo el 2 de agosto. El TSE propuso un lapso de hasta septiembre. El oficialismo -en su acción de inconstitucionalidad (VI.g)- dice que coincide en que los comicios deben realizarse este año y no el próximo. Si se asume el mes límite de esto, diríamos que proponen elecciones en diciembre. Con ello, habría tres propuestas: efectuarlas en agosto (MAS-IPSP), en septiembre (TSE) o en diciembre (Juntos). Considerando el contexto de la pandemia, la cuestión es: ¿cuál de las tres propuestas es la más idónea? El TCP tendrá que preguntarse, teniendo en cuenta el mes límite (diciembre), si estaremos libres del riesgo de contagio del virus o si estaremos en una situación similar a la de agosto o septiembre. Si la respuesta es que no habrá diferencia, entonces el plazo más idóneo, considerando el mayor apego al periodo constitucional de mandato, es el más corto, es decir, el de 90 días. Pero, si los informes especializados estiman que recién en diciembre llegaremos a estar en situación de riesgo bajo, entonces ese sí sería el mes más apropiado.
La pandemia tiene que ver con el comportamiento humano. Puesto que el estudio de esto no es una ciencia exacta, no se podría decir con precisión cuál será la situación en los siguientes meses del año. Sin embargo, pueden servir las estimaciones. Según un estudio de la Universidad Tecnológica de Singapur, los contagios de COVID-19 en Bolivia acabarán en septiembre (Página Siete, 28/04/2020); las investigaciones de las universidades de Harvard y Minnesota pronostican que en dos años (El Clarín, 1/05/2020); otro estudio de la Universidad de Harvard, publicado en la revista Science, dice que habrá casos de coronavirus hasta 2024, y que el distanciamiento social será necesario hasta 2022. Si nos basamos en el primer estudio, el oficialismo podría tener razón. Pero, al parecer hay más coincidencias en que la pandemia se prolongará, sobre todo porque no se avizora aún la invención de una vacuna. Siendo así, tal vez no valdría la pena esperar a diciembre para realizar las elecciones, dado que lo más probable es que estemos en la misma situación que en septiembre o agosto.
Seguramente por eso, varios países están decidiendo realizar sus elecciones, pese a la COVID. República Dominicana lo hizo el 15 de marzo (repetición de sus elecciones municipales), Corea del Sur el 15 de abril (elecciones legislativas), Siria pretende hacerlo el próximo 20 de mayo (parlamentarias), Estados Unidos el 2 de junio (primarias), Francia lo hizo el 15 de marzo (municipales) y se propone hacer otro el 21 de junio (segunda vuelta); Paraguay el 2 de agosto (primarias) y el 29 de septiembre (municipales); Chile prevé su plebiscito nacional para el 25 de octubre, entre otras naciones (Cf. Servel.cl). Todos esos procesos se cumplirán con las medidas de bioseguridad correspondientes. Algunos estados incluso aplicaron voto por correo.
Todo ello lleva a preguntarse: ¿por qué no podría hacerse también en Bolivia? La duda es razonable, más si vemos que las personas van todos los días a los supermercados y se enfrentan a un riesgo similar. El propio Gobierno -con sus políticas- ha inducido a que la gente se aglomere frente a las entidades financieras para cobrar bonos y rentas, al no poder organizar el pago por banca electrónica. Si en ambos casos se ha resuelto el cómo hacerlo en condiciones de bioseguridad, puede también resolverse y realizarse así el acto eleccionario.
Solo se requiere que el Órgano Electoral haga preparativos, lo suficientemente aptos como para no ocasionar contagios. Por ejemplo, podría dividir la votación en dos días (sábado los con terminación de número de cédula de identidad impar y domingo los con par), para evitar la aglomeración y que todos alcancen a sufragar con el distanciamiento que se debe mantener.
Si se actúa con mayor ingenio y aprovechamiento tecnológico, podría incluso pensarse en voto por correo, como en otros países, o en voto electrónico. De cualquier modo, el TSE tiene el desafío de pensar en todo ello, y el TCP, el de considerar todos los aspectos para resolver el conflicto de la mejor manera posible. Esperemos lo haga con el mayor apego a la doctrina constitucional vigente, y el TSE, con el mayor ingenio posible.