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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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BORDA ANUNCIA IMPUGNACIÓN CONTRA NORMA QUE EXCLUYE A LOS ASALARIADOS

Tres decretos dan un respiro en el pago de créditos, impuestos y telecomunicaciones

El diferimiento de las deudas es por tres meses; la prórroga para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) es hasta el 30 de octubre; y el ofrecimiento de un servicio mínimo gratuito en telefonía, cable o internet están en las nuevas normativas.

Tres decretos dan un respiro en el pago de créditos, impuestos y telecomunicaciones

Tres de los ocho decretos aprobados en las últimas horas por el Gobierno dan un respiro a la población de tiene créditos, el servicio de telefonía, cable e internet y debe pagar impuestos.

Sin embargo, existen algunas observaciones. El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Víctor Borda, citado por ERBOL, anunció la impugnación, a través de una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad del Decreto Supremo 4248 de diferimiento de créditos bancarios. Explicó que contradice la Ley 1294.

Explicó que, según la Ley 1294, los prestatarios deberían tener seis meses, a partir de que se levante la emergencia sanitaria, para volver a pagar las cuotas, sin embargo, la nueva norma dispone que las personas con deudas deben reactivar los pagos desde septiembre, es decir, en tres meses.

La segunda contradicción que apuntó el diputado es que la Ley 1294 otorga el diferimiento de créditos para todos, pero el Decreto excluye a quienes trabajan en entidades públicas y privadas con un salario.

Borda acusó al Gobierno de proteger intereses de los bancarios en contra de las grandes mayorías del pueblo.

“Vamos a tener que accionar un recurso de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta porque un Decreto reglamentario, que es inferior a la Ley, no puede ser contraria a la misma”, anunció.

IMPUESTOS Entre tanto, el Decreto Supremo 4249, establece, de manera excepcional, una prórroga de oficio hasta el 30 de octubre en el plazo de vencimiento para completar el pago del 50% del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), declarado y determinado, que no se pudo cancelar hasta el 31 de julio de 2020, en la categoría Resto, es decir por debajo de los Principales Contribuyentes (Prico) y Grandes Contribuyentes (Graco), explicó ABI.

El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Óscar Ortiz, destacó la aprobación de esa norma, porque favorecerá a la mayor parte de las empresas que existen en el país y que están incluidos en la categoría Resto.

"Todos aquellos que correspondan a la categoría de Régimen General y que no son Grandes ni Principales Contribuyentes van a tener la posibilidad de pagar hasta el 31 de julio este impuesto, y tener tres meses adicionales para seguir pagando el otro 50%", resaltó.

TELECOMUNICACIONES El Decreto Supremo 4250, según Ortiz, establece que los ciudadanos que no pudieran pagar sus deudas a empresas de telecomunicaciones, porque no tuvieron ingresos durante el período de cuarentena, recibirán un servicio mínimo y gratuito de la compañía hasta que puedan reponer sus pagos.

“Las personas que no recibieron ingresos durante el período de confinamiento tendrán un servicio gratuito mínimo mientras dure el resto de la cuarentena dinámica”, aseveró, citado por Oxígeno.

La autoridad aclaró que las empresas de telecomunicaciones no podrán cortar el servicio de telefonía, cable o internet, a estos ciudadanos y además dijo que se establece un plazo de seis meses para el diferimiento de cuotas de pago por el consumo ya adeudado.

El plazo de medio año para cancelar la deuda también beneficia a los ciudadanos que percibieron salarios u otra forma de ingresos, aunque para estos no aplica el servicio gratuito temporal.

En el caso del pago de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), el ministro dijo que también se establece un plazo hasta fines de julio para las personas que no reciben ingresos fijos y que además se evalúa la posibilidad de crear “un plan de pagos para las cuotas diferidas”.

Reconoció que los asalariados deben cumplir con sus aportes regularmente.

Por otro lado, la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo 4250, difiere las obligaciones de pago a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), como el aporte al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (Prontis) correspondiente al segundo semestre de 2019, hasta el 15 de octubre de 2020. También difiere el aporte al Programa Nacional del Servicio Postal Universal (PNSPU) hasta el 15 de octubre de 2020; la tasa de fiscalización y regulación del sector de telecomunicaciones correspondiente a la gestión de 2020, hasta el 10 de diciembre de 2020 y; la tasa de regulación y fiscalización del sector postal, hasta el 10 de noviembre de 2020.