Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
  • Actualizado 00:06

Copa promueve proyecto de ley que sanciona el uso "inadecuado" de las redes sociales

El objetivo es sancionar difamaciones, calumnias que menoscaben la dignidad y la honorabilidad de toda persona dentro del territorio nacional. La sanción para quien incumpla la norma, si es aprobada, es de privación de libertad de entre 2 y 4 años.

La presidenta del Senado, Eva Copa, durante una conferencia de prensa.
La presidenta del Senado, Eva Copa, durante una conferencia de prensa.
Copa promueve proyecto de ley que sanciona el uso "inadecuado" de las redes sociales

La presidenta del Senado, Eva Copa, promueve un proyecto de ley que sanciona el uso "inadecuado" de las redes sociales. La Cámara de Diputados presentó la norma que apunta a la actividad en Facebook, Twitter, YouTube, Instagram, Whatsapp y medio similares.

El objetivo es sancionar difamaciones, calumnias que menoscaben la dignidad y la honorabilidad de toda persona dentro del territorio nacional. La sanción para quien incumpla la norma, si es aprobada, es de privación de libertad de entre 2 y 4 años.

Copa, que fue víctima recientemente de la circulación de un video en su contra, argumentó la necesidad de sancionar la violencia y la deshonra contra la mujer que se ejerce desde las redes sociales.

El proyecto de ley incorpora, en los capítulos VI y IX del Código Penal, los siguientes delitos:

Artículo 281. Delitos contra la dignidad a través de las redes sociales. Quien atente con la dignidad de personas naturales o jurídicas tendrá cárcel de entre 2 y 4 años.

Artículo 282. Delito contra la honorabilidad a través de las redes sociales. El proyecto indica que quien atente contra la honorabilidad y la reputación de las personas será sancionado con 2 a 4 años de cárcel.

Artículo 283. Delito de falsificación de datos. La persona que violare lo datos, que afecten contra la honra en redes sociales, la creación de cuentas falsas y sustrajere intercambiare, divulgare o modificare información personal de datos con el fin de dañar la honorabilidad  a través de medios digitales, será sancionada con 3 a 4 años de privación de libertad.

Artículo 283. Delito de tráfico de datos que sanciona con entre 3 y 4 años de cárcel a quien diseñare, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envié páginas electrónicas con el fin de contactar y obtener datos y difundir información falsa.