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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL DISPONE QUE LAS CONSULTAS PREVIAS NO TIENEN CARÁCTER VINCULANTE

Consulta tiene contradicciones incluso legales

Consulta tiene contradicciones incluso legales



La ley que convoca a consulta a los indígenas del TIPNIS, para definir si se suspende la intangibilidad del parque para que se construya la carretera a través del área protegida, plantea un abanico de incertidumbres y contradicciones incluso de tipo legal, advirtió el exvocal de la Corte Nacional y analista político, Jorge Lazarte.

Explicó que existe un enorme vacío debido a que no existe una ley marco que es la norma que debe preceder a disposiciones como la consulta previa e informada que dispone la Constitución. “En lugar de aprobar una ley marco se ha aprobado una ley específica. Y como la ley marco es la que señala dentro de que márgenes se puede mover una ley específica, no hay esa referencia”.

Señaló que por ello “hay vacíos en esa ley específica aprobada de consulta y nadie sabe exactamente cómo va a ser ese proceso. Se supone que lo que hace el Gobierno es consultar dando una información que considere pertinente y después dejar que las comunidades indígenas decidan por su cuenta, cómo se dice según sus usos y costumbres”.

“Y según sus usos y costumbres pueden ellos decidir cualquier mecanismo de aprobación, cabildos, asambleas, pueden decidir votar o no. Los usos y costumbres significa todo, porque no hay especificación sobre lo que es usos y costumbres, por tanto, los grupos indígenas deciden cuáles son esos usos y costumbre sobre los cuales van a tomar una decisión”.

Lazarte dijo que es previsible que se planteen problemas si los pueblos indígenas se dividen en el momento de realizar la consulta, lo que podrá plantear una situación de alto riesgo.

“Me da la impresión que el Gobierno va a intentar meter las manos en esa decisión y por eso se ha reservado, según la ley, dirigir todo el proceso y no sólo dar información y al Órgano Electoral reducirlo a un papel de casi observador que no podrá organizar nada. Es un arrojarse al vacío y no se sabe si caerá parado o no”.

Respecto del carácter vinculante que señala la ley de convocatoria a consulta en el TIPNIS, Lazarte dijo que si el Gobierno ha aceptado esa situación debe ser porque ha calculado los riesgos “y por tanto sabe que puede ganar. Porque si sabe o sospecha que puede perder, no tendría sentido que hubieran puesto que el cumplimiento del resultado es obligatorio”.

“Se presume que el Gobierno hará algo para ganarla. Está claro que con esto el Gobierno hacia adelante puede amarrarse las manos porque, hasta esta ley, ninguna esfera de Gobierno ha admitido que las consultas sean obligatorias y sus resultados vinculantes. Con esta ley ha hecho un viraje”.

Lazarte afirmó que “ni siquiera el Presidente está de acuerdo con esta obligatoriedad, pero otras esferas de Gobierno han puesto que es obligatorio y eso dice la ley. Eso quedará como jurisprudencia, adquirirá valor jurídico, pero además entra en colisión con la Ley de Régimen Electoral que dice que ninguna consulta produce resultados vinculantes y hay una colisión pero en esa colisión de normas, la primacía es de la Ley Orgánica sobre la Ley Ordinaria”.

Afirma que no sólo se viola otra disposición legal sino que un país con Estado de derecho, la ley recién promulgada podría ser anulada debido a que existe otra ley marco que tiene más jerarquía jurídica “porque es una ley orgánica que sale de la Constitución y fija los marcos de todos los procesos de consulta previa y esta ley dice otra cosa. Hay enredos jurídicos, constitucionales y habrán problemas políticos”.

En cuanto a los problemas políticos Lazarte señaló que es previsible que hacia adelante se produzcan movilizaciones y protestas que puedan amenazar con descontrolarse. “El Gobierno no se da cuenta que está reforzando cada vez más la protesta de la gente contra él por la forma cómo hace las cosas e imponiendo lo que impone aunque sea legalmente, con un poder judicial que controla, cada vez más y a la gente la está dejando sin salida. Y eso es muy peligroso”.

Sobre la susceptibilidad del Gobierno respecto del rol político desestabilizador en que pudieran estar involucradas algunas Organizaciones no Gubernamentales, el analista recordó que en todas las marchas siempre intervienen factores externos, “incluso cuando se organizaban marchas de cocaleros los gobiernos anteriores las acusaban de estar recibiendo dinero del narcotráfico para descalificar esas marchas”.

“Ésa es historia conocida dentro y fuera de Bolivia. Es la manera menos inteligente de entender o que está pasando, es la manera de ponerse vendas en los ojos”.

La clave es la pregunta

 La clave de toda consulta es la pregunta y, en el caso de la que se hará en 120 días a los habitantes del TIPNIS, se teme que pueda prestarse a confusión o, incluso, a manipulación, advirtió el director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque.

Recordó que el presidente Evo Morales ha expresado que no comprende cómo ahora los pueblos indígenas pueden oponerse a la propuesta del derecho a la consulta. “El problema en nuestro análisis no está ahí, en la legitimidad de esta ley sino en el objetivo de la consulta”.

Recordó que “la ley señala que es para revisar si se anula la restricción de intangibilidad. En caso de anularse permitiría o viabilizaría el desarrollo de actividades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales para los pueblos indígenas del TIPNIS y, a su vez, viabilizaría la construcción de la carretera”. “En la anterior ley, en la 180, la intangibilidad se ha entendido como una barrera para limitar los derechos de uso, aprovechamiento de recursos de los pueblos indígenas y también para la carretera, ahora la consulta preguntará si se levanta o no esa restricción”.

Agregó que las preguntas están “casadas”, porque si se levanta la condición de parque intangible, automáticamente se permite la construcción de la carretera.

El INRA debe verificar, caso por caso, quiénes serán consultados 

 Uno de los complejos asuntos a resolver en los próximos 120 días, en el marco del inédito proceso de consulta vinculante a los habitantes del TIPNIS, sobre la construcción de una carretera por el medio del parque, es la cualidad de los habitantes de la región. Según la ley recién promulgada, sólo se consultará a los habitantes del parque, lo que amenaza excluir del proceso a buena parte de los afiliados del Conisur que, con una marcha, logró esa norma.

El requisito básico para participar en la consulta es pertenecer a uno de los tres pueblos indígenas que habitan el parque, pero además, vivir dentro del territorio indígena, reconocido como tal, con títulos de propiedad oficiales, desde el año 2009. Según diversos estudios coincidentes, las comunidades del Conisur, ese año, rechazaron ser parte del TIPNIS para adoptar la organización de los campesinos productores de coca de la zona cochabambina: sindicatos.

Gonzalo Colque, Director de la Fundación Tierra, que ha realizado varios estudios sobre el TIPNIS, desde el punto de vista formal y legal se debe verificar si las 14 comunidades indígenas agrupadas en el Conisur “están en la lista de beneficiarios del título de propiedad del Territorio Comunitario de Origen (TCO) que entregó el INRA el año 2009”.

“Si están consignadas estas comunidades y hay una lista de beneficiarios en este expediente agrario, tendrían que ser consultadas todas las comunidades que estén consignadas en esa lista de propiedad. Eso desde el punto legal y formal”.

Colque explicó que desde el punto de vista de estructura orgánica y según lo observado en los últimos años, “varias comunidades del Conisur no están en la TCO sino en medio de la zona colonizada. Han transitado por voluntad propia, u obligados, a afiliarse al sindicatos de las federaciones cocaleras del trópico. Algunas comunidades por voluntad propia se han convertido a sindicatos, comunidades campesinas que tienen derecho a su cato de coca”.

“Algunas comunidades para tener esta nueva condición sociocultural incluso han cambiado el nombre de las comunidades. Ahí hay un proceso de asimilación de las comunidades del Conisur hacia un contexto regional mayor que son las comunidades de colonizadores del trópico”.

Colque señaló que las 14 comunidades a las que representa el Consejo Indígena del Sur (Conisur), “están en medio de la zona colonizada, son comunidades donde algunos habrían recibido títulos de propiedad de manera individual o comunal al margen del título de propiedad de la TCO. No está regulado específicamente en la norma agraria, pero significaría que habrían renunciado a su condición de co-propietarios del TIPNIS si lograron la titulación de manera individual o comunal fuera de la TCO del TIPNIS”.

El Director de la Fundación Tierra explicó que a pesar de esas mutaciones que se han producido en los últimos diez años, los afiliados a Conisur “tienen origen mojeño o yuracaré y en esa condición han sido parte de la TCO TIPNIS. Hay un antecedente histórico y la mejor manera de zanjar el tema es revisar nombre y apellido y listado de nombres de las 64 comunidades que están consignadas en el título de propiedad de la TCO del TIPNIS”.

Explicó que también se debe reconocer que el interlocutor válido del proceso de consulta ante el Estado es la Sub Central del TIPNIS, lo que no señala la ley recién aprobada que ignora a la Sub Central TIPNIS como entidad matriz de los habitantes del territorio.

Se excluyeron algunos conceptos de la Constitución 

 La ley de convocatoria a consulta sobre el futuro de la carretera en el TIPNIS, excluyó algunos conceptos que están señalados en la Constitución sobre el tema. En la ley no se incluyeron los conceptos “obligatoria” y “concertada”.

Este es el artículo uno de la Ley 222 promulgada el viernes:

Artículo 1.- (Objeto). La presente ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.

Éstos son algunos de los derechos que reconoce la Constitución a los pueblos indígenas:

Artículo 30 Parágrafo II:

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa, obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Parágrafo III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta constitución y la ley.

Artículo 31.

II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.