Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
  • Actualizado 10:50

¿Cómo tramitar la naturalización boliviana?

En el país residen personas de diferentes nacionalidades, que llegaron por temas laborales, por turismo u otros, pero que por diferentes motivos se quedaron a vivir.

 

Una persona muestra su documento de naturalización boliviana.
Una persona muestra su documento de naturalización boliviana.
¿Cómo tramitar la naturalización boliviana?

Los residentes extranjeros en el país tienen diferentes formas de conseguir la nacionalidad boliviana y así tener la permanencia legal en Bolivia. Aquí explicamos cuatro de estas vías:

1.- NATURALIZACIÓN POR PERMANENCIA DE MÁS DE TRES AÑOS EN EL PAÍS

Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización, las personas extranjeras en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten su voluntad para obtener la nacionalidad.

La naturalización es tramitada ante la oficina central de Migración o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) y es otorgada por el Presidente de Bolivia, mediante resolución.

Requisitos:

-    Examen escrito aprobado de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración. Este requisito se exceptúa a niñas y niños hasta los 12 años de edad cumplidos.

-    Nota dirigida a la Ministra o Ministro de Gobierno, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por permanencia de más de tres años en territorio boliviano.

-    Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de nacionalidad boliviana por naturalización por permanencia de más de tres años en el país, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección General de Migración

-    Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis meses. En caso de personas refugiadas podrá presentar pasaporte o documento nacional de identidad u otro documento idóneo que acredite su identidad.

-    Demostrar la permanencia temporal por más de tres años ininterrumpida en el país o permanencia definitiva.

En caso de personas refugiadas permanencia indefinida con ejercicio de tres (3) años desde su otorgación.

En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considera ininterrumpida.

-    Certificado de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.

-    Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el SEGIP en original, y una fotocopia simple para su contrastación.

-    Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales emitido por el REJAP (no aplica a menores de 14 años de edad).

-    Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres meses o más del territorio boliviano (no aplica a menores de 14 años de edad ni a personas refugiadas).

-    Declaración jurada ante la Dirección de Migración, señalando el domicilio legal en Bolivia respaldado con la presentación del Certificado de registro Domiciliario emitido por la FELCC, y la actividad u oficio que realiza respaldada documentalmente.

En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia, presentar cualquiera de los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo laboral de la Institución, Entidad o Empresa, visado por el Ministerio de Trabajo, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado

- Contrato Civil con reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado.

En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia o en caso de realizar otra actividad u oficio presentar:

- Declaración jurada que establezca la actividad u oficio que desempeña, el lugar donde se encuentra establecido, el tiempo de permanencia en Bolivia y otros datos.

En caso de ser Religioso católico, pesentar:

- Certificado de la Misión, Arzobispado, Obispado, Parroquia o de la Conferencia Episcopal.

- Fotografía actual (4 x 4 fondo blanco).

- Constancia de pago del costo del trámite.

2.- NATURALIZACIÓN POR TENER HIJOS O HIJAS CON BOLIVIANA O BOLIVIANO

Podrán adquirir la nacionalidad las personas extranjeras que tengan hijas o hijos bolivianos, cumpliendo los siguientes requisitos:

-    Examen escrito aprobado de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración.

-    Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por tener hijas o hijos bolivianos.

-    Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de nacionalidad boliviana por naturalización por tener hijas o hijos bolivianos, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección de Migración.

-    Pasaporte o documento de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses.

En caso de personas refugiadas podrá presentar pasaporte o documento nacional de identidad u otro documento idóneo que acredite su identidad.

- Demostrar la permanencia temporal de (2) dos años ininterrumpida en el país. En caso de personas refugiadas presentar visa de cortesía asistencial de dos (2) años y encontrarse en situación legal; o permanencia indefinida con ejercicio de dos (2) años desde su otorgación.

En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida.

3.- POR MATRIMONIO CON BOLIVIANA  O BOLIVIANO

Podrán solicitar la convalidación de la nacionalidad boliviana por matrimonio, las personas extranjeras que hayan contraído matrimonio con boliviana o boliviano antes de la vigencia del D.S. Nº 24423 del 29/11/1996.

Requisitos:

-    Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de que se convalide su nacionalidad boliviana por matrimonio.

-    . Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de convalidación de nacionalidad boliviana por matrimonio, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección General de Migración.

-    Cédula de Identidad Boliviana original y una fotocopia simple para su contrastación.

-    Pasaporte boliviano, si cuenta con el mismo

-    Demostrar una permanencia de dos años ininterrumpida en el país, presentando cualquiera de los siguientes documentos:

Certificación de registro en el Padrón Electoral o Cetificados de Sufragio.

Certificado de nacimiento de hijo(s) o hija(s) nacidos en Bolivia.

Documentos originales de estudio, trabajo o jubilación.

Otros.

También se necesita:

-    Certificado de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.

-    En caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia:

Certificado de matrimonio original.

-    En caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior:

Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, y su respectiva traducción si corresponde.

-    Cédula de Identidad de la o el cónyuge boliviano y una fotocopia simple para su contrastación. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, no cuente con este documento o la o el cónyuge boliviano hubiere fallecido, la o el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad.

-    Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

-    Constancia de pago del costo del trámite.

4.- RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD BOLIVIANA POR PADRES

Aplica a las solicitudes de reconocimiento de nacionalidad boliviana de aquellas personas nacidas en el exterior de madre o padre boliviano, mayores de 18 años que no hayan accedido al registro civil de su nacimiento en las Representaciones Consulares de Bolivia en el exterior y que estén imposibilitadas de trasladarse a territorio boliviano al no contar con documento de viaje.

También aquellas personas que siendo menores de 18 años estén imposibilitadas de registrar su nacimiento en los Consulados de Bolivia en el exterior o en el Servicio de Registro Cívico (SERECI), debido a algún impedimento para obtener su Certificado o Partida de Nacimiento del lugar donde hayan nacido.

Asimismo, personas nacidas en el exterior, que ingresaron a territorio boliviano y obtuvieron directamente la Cédula de Identidad boliviana, sin contar con registro de partida de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico – SERECI (Anteriormente denominado Oficina de Registro Civil), y no existen registros de su naturalización en la Dirección General de Migración o en el Ministerio de la Presidencia y que sin embargo de ello, ejercieron derechos y obligaciones con la documentación otorgada, antes de la emisión del Decreto Supremo N° 24423 de 29 noviembre de 1996.

Requisitos:

- Entrevista a la o el solicitante a través de la Representación Consular correspondiente, o en las oficinas de la DIGEMIG, personalmente o vía electrónica.

- Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de reconocimiento de nacionalidad boliviana, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección General de Migración.

- Cédula de identidad boliviana original y una fotocopia simple para su contrastación.

- Pasaporte boliviano, si cuenta con el mismo.

- Demostrar una permanencia de (2) dos años ininterrumpida en el país, presentando cualquiera de los siguientes documentos:

Certificación de registro en el Padrón Electoral o Certificados de Sufragio.

Certificado de nacimiento de hijo(s) o hija(s) nacidos en Bolivia.

Documentos originales de estudio, trabajo o jubilación.

Otros.

- Certificado de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.

En caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia:

- Certificado de Matrimonio original.

En caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior:

- Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, y su respectiva traducción si corresponde.

- Cédula de Identidad de la o el cónyuge boliviano y una fotocopia simple para su contrastación. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, no cuente con este documento o la o el cónyuge boliviano hubiere fallecido, la o el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad.

- Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

- Constancia de pago del costo del trámite.

- El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno, que es en el Banco Unión,  previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la plataforma de atención.

- El trámite es personal, sencillo y no requiere de tramitadores. El único importe que debes cancelar es el que establece la norma.