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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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No apoyar fecha del 18 de octubre arriesga elecciones

No apoyar fecha del 18 de octubre arriesga elecciones

Si las personas que demandan elecciones inmediatas no apoyan la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de efectuar comicios el 18 de octubre, ellas mismas estarían poniendo en serio riesgo la realización de la votación el presente año. Esto, porque la fuerte presión que se ejerce sobre el TSE, tanto por la gente que quiere elecciones inmediatas —por un lado—, como por la gente que no quiere elecciones debido al riego por la pandemia —por otro—, podría ocasionar la renuncia de algunos de los vocales, provocando una crisis al interior del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), que obligaría a declinar el desarrollo de comicios en el tiempo inmediato.

El TSE no puede retroceder en su decisión de realizar las elecciones el 18 de octubre, y no puede dejar de considerar los informes técnicos sobre el comportamiento de la pandemia, los que ubican en agosto y septiembre el pico más alto de contagios en el país. Razón que llevó a mover la fecha a seis semanas después del 6 de septiembre, tiempo más inmediato de la bajada de ese pico. Es de dudar que lo haya hecho por presión de quienes no quieren elecciones en pandemia, como sostienen algunos voceros que demandan elecciones inmediatas.

Si bien el TSE no debió tomar la decisión de cambiar la fecha sin coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), esta debe también aceptar las razones que motivan las decisiones del TSE y no pretender imponer su postura, ya que se trata de otro Órgano de gobierno, responsable de organizar y administrar el proceso electoral (CPE, arts. 12.II y 208.I). Independientemente de ello, el problema está dado. Lo que queda es encontrar una solución.

Según el analista Daniel Moreno, el MAS y sus organizaciones aliadas estarían exagerando con las movilizaciones, ya que son solo seis semanas de postergación de la fecha de los comicios (Los Tiempos, 6/08/2020). Ciertamente se ve así. Sin embargo, otro analista dice que no se estarían movilizando debido al cambio de fecha, sino como una estrategia para defender su participación en las elecciones generales, al verse amenazada por la denuncia presentada contra su candidato, por la difusión en un tiempo aún no permitido de datos estadísticos sobre la preferencia electoral. Esto explicaría las movilizaciones que, en ese marco, no serían exageradas.

De ser así, como solución, el TSE debe resolver pronto esa denuncia, dejando en claro que no se anulará la participación del MAS en las elecciones generales, para evitar susceptibilidades, ya que esta anulación no solo traería consecuencias jurídicas serias para los vocales que así lo decidan, sino que, en lo inmediato, llevaría al país a un conflicto social similar o mayor al ocurrido los pasados meses de octubre y noviembre.

Por otro lado, respecto al problema en torno a la fecha de elecciones, se pueden ver dos salidas institucionales: 1) que se instale una mesa de diálogo entre la ALP y el TSE, si es necesario, propiciado y mediado por diplomáticos de la ONU y otros, para llegar a un acuerdo que dé paso a una salida institucional; y 2) —que podría ser paralela o en caso de que el diálogo no resulte— puesto que el problema involucra un conflicto de atribuciones entre el OEP y la ALP, que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resuelva el asunto. Para esto, no se requiere hacer una solicitud: ya existe una acción de inconstitucionalidad abstracta remitida al TCP el 5 de mayo por tres senadores, contra la Ley 1297, la cual postergaba las elecciones generales por 90 días. Tal acción argumenta que la ALP estaría vulnerando el principio de independencia y separación de órganos, por lo que hay que necesariamente resolver un conflicto de atribuciones. Se podría simplemente exhortar al TCP a resolver ese caso lo antes posible, para ayudar a solucionar el problema de constitucionalidad de la decisión del TSE sobre la fecha de comicios.

En la segunda salida, lo más probable es que el TCP diga que efectivamente, si bien es atribución del TSE fijar la fecha de elecciones (Ley 018, art. 24.7), considerando factores importantes como el pico de la pandemia, establecer un plazo para el sufragio es atribución de la ALP, dado que, si bien se trata de elecciones de periodo fijo, estos son comicios extraordinarios, ya que los ordinarios fueron anulados. En este caso (ordinario), el TSE está obligado a “garantizar que la elección y posesión de las nuevas autoridades se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades salientes” (Ley 026, art. 94.I). Sin embargo, al no haber la Ley 1270 establecido un tiempo límite para la prórroga excepcional de mandato de las actuales autoridades electas, no existe una garantía similar a la ordinaria para la realización de las elecciones en un determinado tiempo. Podría por tanto el TSE, justificado en la pandemia o en otros factores, extender la fecha incluso hasta que se supere definitivamente la COVID-19, como se hizo en algunos países. Por lo mismo, es nomás atribución de la ALP establecer un plazo que garantice efectivamente el desarrollo de las elecciones. Seguramente por esta razón, el mismo TCP en su Declaración Constitucional 1/2020, sobre el entonces proyecto de ley de prórroga de mandato (Ley 1270), exhorta a los órganos de gobierno a cumplir sus atribuciones de modo que “permitan contar con autoridades electas y posesionadas en los tiempos determinados por Ley, la convocatoria y el calendario electoral”, haciendo referencia a los plazos establecidos por la Ley 1266 (y sus modificaciones) considerada en sus fundamentos.

En conclusión, la base institucional indica que es atribución del TSE fijar la fecha de elecciones, pero coordinando con la ALP (CPE, art. 12.II), ya que debe esta necesariamente ampliar el plazo establecido por la Ley 1297 (modificada por la Ley 1304), lo que lleva a un necesario acuerdo entre el TSE y la ALP. Puesto que es atribución del TSE “organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales” (CPE, art. 208.I), debe la ALP respetar la decisión tomada por esa instancia sobre la fecha de elecciones para el 18 de octubre, ya que estaría al parecer debidamente motivada. Por su lado, el TSE debe dar tranquilidad al MAS respecto de su participación en las elecciones, a modo de no arriesgar la votación por tal susceptibilidad.


CARLOS BELLOTT L.

Experto en derecho constitucional ligado al régimen competencial y organizacional del Estado

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