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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Ejecutivo entrega cheques a microempresas de Riberalta

Ejecutivo entrega cheques a microempresas de Riberalta
Riberalta/Beni/ABI

El Poder Ejecutivo entregó este ayer más de 11.000.000 de bolivianos a 37 microempresas de Riberalta en el marco del programa "Bolivia cambia, Evo cumple".

En ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, fue el encargado de entregar los recursos en sustitución del presidente Evo Morales, quien sostuvo el domingo una reunión con asambleístas del Movimiento Al Socialismos (MAS).

En la oportunidad estuvieron presentes el delegado presidencial en Beni, Palmiro Soria, el jefe departamental del MAS, Saúl Chávez, el diputado, William Chávez y el ejecutivo de los fabriles, Guillermo Dira.

Los recursos permitirán el desarrollo de la región en lo que es la producción de castaña además de otros productos que posibilitará el desarrollo productivo regional.

Asimismo el ministro Quintana hizo entrega de la ley que normará la cotización de trabajadores estacionales en el Seguro de Largo Plazo que fue promulgado por el presidente Evo Morales el 23 de noviembre, misma que fue sancionada por Congreso Nacional el pasado 13 de noviembre.

Los trabajadores estacionales, son aquellos que desarrollan una actividad laboral de tiempo completo cuya duración es menor a un año, la misma que se repite todos los años.

Estas tareas están vinculadas a trabajos de ciclos biológicos o climáticos correspondientes a los sectores agrícola, pecuario y de silvicultura.

"Esa es una ley que reivindica el derecho que tienen todos ustedes para ser beneficiados y protegidos por el Estado", afirmó Quintana.

De acuerdo con el documento, el trabajador estacional que cotice voluntariamente como independiente y el que lo haga de modo adicional, podrá solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su cuenta individual, cuando tenga acreditados al menos 60 períodos pagados.

La norma aclara que los aportes efectuados en calidad de trabajadores dependientes con excepción de los estacionales, no serán objeto de los retiros temporales.

El artículo 8 de la ley sancionada indica que cuando hubiese existido retiro total o parcial de aportes y ante la invalidez o fallecimiento del afiliado, con cobertura de Riesgo Común o Riesgo Profesional a objeto de otorgar las prestaciones correspondientes, el afiliado y los derechohabientes deberán efectuar la reposición de los aportes retirados.

Asimismo, en el capítulo dos, fija que la pensión mínima para todos los aportantes, será equivalente al salario mínimo nacional vigente a la fecha de promulgación de la presente ley y será actualizada anualmente de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).