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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Voces Libres presenta propuesta de 24 puntos para modificar Ley 348

El Observatorio de Justicia propone implementar un sistema de atención integral para los huérfanos de feminicidio, crear centros de protección para los hijos menores de edad de mujeres en situación de violencia, entre otras acciones que permitan evitar el incremento de casos.
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Marcha contra la violencia a las mujeres, en enero de 2020. FOTO: Voces Libres
Voces Libres presenta propuesta de 24 puntos para modificar Ley 348

Los abogados del Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres elaboraron una propuesta de modificación de 24 puntos de la Ley Integral 348, que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, con el objetivo de que el Ministerio de Justicia la tome en cuenta en el marco del proceso de reforma participativa al Sistema Judicial.

El ministro de Justicia, Iván Lima, invitó a instituciones y organizaciones no gubernamentales a presentar sus propuestas y observaciones hasta el 15 de enero de este año para que, luego de la sistematización que se realizará en febrero, la norma sea entregada el Día Internacional de la Mujer, que se recuerda el 8 de marzo, con todas las modificaciones y ajustes necesarios.

Según el Observatorio de Justicia estas propuestas serán la base sobre la cual alimentarán las otras instituciones de redes, plataformas y organizaciones de la sociedad civil y contempla los siguientes puntos:

MODIFICACIONES GENERALES

1. Modificar el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal solo para casos de violencia contra la mujer, insertando como riesgos procesales de fuga, el hecho de que el procesado cuente con una sentencia condenatoria en primera instancia y el incumplimiento de medidas de protección que le hayan impuesto.

2. Incluir, como nuevos tipos penales, las demás formas de violencia: violencia laboral, violencia en el sistema educativo, violencia institucional, violencia en el ejercicio político y liderazgo. 

3. Complementar la redacción nombrada como simplificación de procedimiento en delitos de violencia contra las mujeres, a través de un procedimiento especial de la Ley 1970 (artículos 42 y 86 de la Ley 348).

4. Aplicar el procedimiento inmediato para casos flagrantes, sancionando la violencia intrafamiliar (que tiene penas de dos y tres años de reclusión), con sanciones alternativas como el arresto de fin de semana, la multa o trabajos comunitarios conforme los alcances de la Sentencia Constitucional 731/2018 –S2.

5. Delimitar las reglas de competencia para la atención de casos de mujeres que huyen de la violencia a otros departamentos, para ponerse a salvo. Actualmente se les obliga a llevar el proceso penal en el departamento donde vive el agresor o donde ocurrió el hecho, lo que motiva que los casos queden en la impunidad porque las víctimas no tienen recursos para viajar.

6. Separar los juzgados de Anticorrupción y Violencia para que los jueces atiendan únicamente procesos por violencia, que son demasiados.

7. Asignar un mayor número de fiscales especializados en violencia de género y violencia sexual, pero, además, fijar el número máximo de casos que debe atender cada profesional (por ejemplo 50) para garantizar la calidad de su trabajo.

8. Establecer un plan de formación permanente y obligatoria para los jueces y fiscales mixtos de provincias porque no dominan ni aplican la perspectiva de género y siguen tratando los casos de violencia como delitos comunes.

9. Designar una unidad de seguimiento, dependiente del Tribunal de Justicia y de la Fiscalía Departamental, para la supervisión de todos los casos relacionados con la Ley 348 en las provincias.

10. Establecer, de forma más clara y precisa, los alcances del tipo penal previsto en el artículo 356 del Código Penal, respecto a la sustracción de un o una menor, cuando este delito ocurre como una represalia por la denuncia de violencia.  Además, fijar un mecanismo de restitución inmediata del niño, niña o adolescente al hogar materno, sin mayores formalidades.

POLITICAS PÚBLICAS Y ATENCIÓN INTEGRAL (artículos 8, 9, 10 y 24)

11. Establecer, en el titulo correspondiente a Políticas Públicas, que empresas públicas y privadas cumplan con un porcentaje mínimo de contrataciones laborales a mujeres en situación de violencia.

12. Implementar un sistema de atención integral para niños, niñas y adolescentes huérfanos por feminicidio. Este sistema debe incluir desde el registro y la visibilización de su existencia hasta la garantía del cuidado de su salud, educación, alimentación y terapias psicológicas.

13. La creación de centros infantiles de protección para hijos e hijas menores de mujeres en situación de violencia. Estos centros deberán atender en horarios compatibles con las jornadas laborales de las mujeres en situación de violencia.

14. Crear unidades de apoyo de emergencia temporal, para asistir de forma inmediata a las víctimas que denuncian y quieren salir del círculo de violencia. Por ejemplo, a través de la otorgación de alimentos o becas temporales, mientras se canaliza una estrategia de autonomía económica.

15. Destinar una parte o porcentaje de los presupuestos de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) para garantizar el funcionamiento de estas unidades de apoyo y establecer que estos presupuestos sean progresivos y jamás sean restringidos, disminuidos ni reasignados a otras partidas presupuestarias. Para ello, no solo se debe contratar personal para el área de Desarrollo Humano, sino también diseñar políticas públicas que respondan esta obligación de atención integral.

16. Para impedir que personas violentas accedan a cargos públicos debería ser suficiente el contar con un proceso penal, por cualquiera de las formas de violencia previstas en la Ley 348. La exigencia de una sentencia ejecutoriada, como actualmente ocurre, no es adecuada.  Además, se debería exigir los antecedentes del proceso del Ministerio Publico, del Tribunal de Justicia y del SIPPASSE.

EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

17. Disponer la creación de una unidad de seguimiento y control de las medidas educativas en las Direcciones Departamentales de Educación, además de la asignación de recursos propios para la implementación paulatina y permanente de estrategias de prevención en las escuelas, centros de estudio y universidades.

18. Disponer que las carreras de Derecho, las universidades y las escuelas policiales incluyan en su currícula, como materia troncal, la formación práctica y con perspectiva de género de la Ley 348, para responder a los alcances del artículo 24.

19. Disponer de becas de estudio en centros de formación y/o universidades, acceso directo y gratuito a las universidades públicas, para mujeres en situación de violencia.

EN EL ÁMBITO DE SALUD

20. Complementar el numeral 9 del artículo 20 de Ley 348, en sentido de que se deberá atender de forma obligatoria y gratuita a víctimas de violencia cubriendo gastos de internación, operaciones, análisis, imagenología, medicación y cualquier otro estudio necesario, siendo el único requisito (para acceder a esta cobertura) la apertura de un proceso en el ámbito penal por alguno de los delitos de la Ley 348.

ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA (artículos 24 y 25)

21. Las casas de acogida deberán contar con centros infantiles de cuidado para promover el trabajo y/o estudio o formación de las beneficiarias.

22. Estas casas deberán implementar un programa de independencia o autonomía económica de las mujeres con capitales semilla, además de realizar el asesoramiento, acompañamiento y seguimiento del programa hasta lograr el objetivo. Asignarán en sus presupuestos un porcentaje específico para este fin.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN (artículo 42)

23. Incluir en las medidas de protección en vigencia, la restitución inmediata de niños, niñas y adolescentes que hayan sido sustraídos como una represalia contra las mujeres que presentaron denuncias por violencia intrafamiliar. 

CONCILIACIÓN (artículo 46 de la Ley 348)

24. Completar el párrafo II señalando que, tanto el Ministerio Público, como la Policía, el SLIM y otras instituciones de defensa, pueden imponer medidas de protección inmediata para resguardar la integridad de las mujeres. En el párrafo IV, establecer que, cuando proceda, por única vez, la conciliación deberá ser considerada como una salida alternativa. Esto permitirá agravar la situación jurídica del agresor que reincida en la violencia y evitará que los procesados se beneficien de la conciliación varias veces.