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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Observatorio de Justicia plantea evaluar normativa vigente por casos de violación y feminicidios

Desde Cochabamba piden la revisión de la normativa vigente que permite la impunidad en algunos casos. Una comisión trabaja en la revisión de los procesos en los que los acusados fueron liberados.
Imagen referencial de una violación o estupro./ ARCHIVO
Imagen referencial de una violación o estupro. ARCHIVO
Observatorio de Justicia plantea evaluar normativa vigente por casos de violación y feminicidios

El Observatorio de Justicia de Cochabamba plantea que la comisión que revisará los casos de violación y feminicidio en los que sentenciados fueron liberados también se enfoque en evaluar la normativa vigente.

El objetivo del trabajo de la comisión es identificar irregularidades y sancionar a los responsables. 

Según la representante del Observatorio, Mercedes Cortez, las injusticias surgen precisamente por dos cambios que se hicieron recientemente.

La primera injusticia es a raíz de la eliminación del numeral 6 del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal referido al peligro de fuga que considera que cometer otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia no es una causal para la detención.

“Antes se podía argumentar que tiene otras imputaciones o procesos para que se lo envíe a prisión, pero ahora no es posible. No entendemos cómo se eliminó algo fundamental y dejado en la impunidad estos casos de feminicidio por los que ahora se lamentan cuando la normativa fue producida por el mismo Estado”, manifestó.

Otra observación es a la Ley 1173 de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, del 8 de mayo de 2019.

A través de esta norma, se busca evitar la retardación de justicia en todos los casos, pero las víctimas de feminicidio, violencia intrafamiliar y delitos contra los niños piden que a estos acusados no sean incluidos. 

“Ahora estamos cosechando las consecuencias del uso y abuso de esta norma pese a que al promulgarse se advirtió que eso iba a pasar y los familiares suplicaron por excluir a estas personas. Ha habido proyectos de ley en la gestión de Jeanine Áñez y se trabajó con los mismos oficialistas, pero los conflictos sociales hicieron que se retroceda”, agregó.

Recordó que la Comisión de Justicia de la Asamblea Plurinacional, el año pasado, argumentó que no se puede discriminar a nadie con esta ley y que es para todos. 

Sin embargo, dijo que el artículo 239 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, referido a la cesación de la detención preventiva, excluye en la liberación de los mayores de 65 años si están involucrados en casos de feminicidio, infanticidio y violación.

LOS JUECES Según Cortez, hay juzgadores que se apegan a estas normas, es decir que “se van a la letra muerta” para emitir sus resoluciones y otros que priorizan la protección de las víctimas y se enmarcan en tratados internacionales, “pero no todos tienen ese compromiso y manejo de las normas”.

“Es como un juego de azar, una ruleta rusa para ver qué se hará”, indicó.

Para la también abogada, la medida impulsada por el gobierno para la revisión caso por caso será como buscar una aguja en un pajar, pero cualquier aporte es positivo y es urgente una mayor capacitación de las autoridades judiciales, a quienes “hay que darles herramientas”. 

El Observatorio de Justicia lleva 10 años trabajando en Cochabamba con casos de feminicidio y cada año atiende al menos un centenar, que representan el 60% del total.

Se estima que cada caso dura entre 5 y 6 años por lo que se puede señalar que el sistema no está preparado para los casos de violencia y feminicidio, concluyó Cortez.