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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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TCP rechaza nulidad de sentencia que avala repostulación indefinida y lo notifica luego de 15 meses

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por Róger Cortez, Juan del Granado, José Antonio Santibáñez, William Herrera, William Bascopé, Rubén Darío Cuéllar, Manuel Añez, Arturo Yáñez y Rafael Humberto Subieta en 2019.

La sede del TCP en Sucre. INTERNET
La sede del TCP en Sucre. INTERNET
TCP rechaza nulidad de sentencia que avala repostulación indefinida y lo notifica luego de 15 meses

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó en diciembre de 2019 la acción de inconstitucionalidad que fue planteada ese mismo año en contra de la Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017, que avaló la repostulación indefinida de autoridades electas, y lo notificó recién ayer martes, después de casi 15 meses.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por Róger Cortez, Juan del Granado, José Antonio Santibáñez, William Herrera, William Bascopé, Rubén Darío Cuéllar, Manuel Añez, Arturo Yáñez y Rafael Humberto Subieta en 2019.

La sentencia 084/2017 posibilitó la repostulación del expresidente Evo Morales y del exvicepresidente Álvaro García Linera. Además, ese fallo permitió que cualquier otra autoridad que haya resultado electa por voto popular pueda postularse al mismo cargo.

Lo que llamó la atención de Yáñez, uno de los demandantes, fue que la resolución constitucional fue emitida el 24 de diciembre de 2019 y notificada ayer martes a las partes.

“Se acuerdan de la petición de nulidad de la SCP 84/2017 del ‘derecho humano’ a la reelección y las peticiones presentadas en noviembre de 2017? Pues por un acto de magia plurinashonal del TCP acaban de hacer aparecer -mediando un amparo por vulneración de derechos de tutela judicial efectiva y oportuna- este AC del 24 de diciembre del anteaño pasado 2019 que habría sido notificado ayer. Noten que supuestamente el auto es del 24 de diciembre del anteaño pasado 2019 y "apareció" ayer, 20 de abril del 2021” (sic) escribió en su cuenta de Facebook.

Ajenos al dictamen del TCP, en 2020, los demandantes plantearon un amparo ante la demora del fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad que fue planteado en 2019. Este recurso también tuvo una tardanza en su tratamiento, pues después de más de seis meses este miércoles se lo atendió y se rechazó la tutela porque el fallo ya había sido emitido en 2019.

La repostulación indefinida de una autoridad electa no está reconocida en la Constitución Política del Estado. Sin embargo, el Movimiento Al Socialismo (MAS) impulsó el referéndum del 21 de febrero de 2016 para permitir una cuarta postulación de Morales a la Presidencia. En la consulta ganó el No a esa reelección indefinida.

Por ese motivo, el MAS apeló al TCP para que reconozca la repostulación como un derecho humano, con base en el Pacto de San José. En 2017 el TCP avaló ese pedido y permitió que Morales se postule de nuevo a la Presidencia.