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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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TCP: No hay sentencia, declaración o auto constitucional sobre sucesión constitucional de Áñez

El mencionado informe fue emitido por el TCP el 20 de julio a la Fiscalía en respuesta a un requerimiento fiscal en el marco de las investigaciones en el "caso golpe".
Jeanine Áñez, en un acto en Palacio en septiembre de 2020. ARCHIVO
Jeanine Áñez, en un acto en Palacio en septiembre de 2020. ARCHIVO
TCP: No hay sentencia, declaración o auto constitucional sobre sucesión constitucional de Áñez

En un informe remitido a la Fiscalía, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aseguró que no existe ninguna sentencia, declaración o auto constitucional por el cual ese órgano judicial se hubiese pronunciado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la figura de sucesión presidencial de Jeanine Áñez.

“De la revisión del Sistema de Gestión Procesal y el Informe del 16 de julio de la presente gestión por parte del Gestor Procesal Tutelar de esta institución se concluye que no se encuentra Sentencia, Declaración o Auto Constitucional por el cual se hubiese emitido pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sucesión Presidencial de la entonces senadora ciudadana Jeanine Añez Chávez, producidas en el mes de noviembre de 2019”, señala el documento, al que tuvo acceso el periódico Ahora el Pueblo.

El mencionado informe fue emitido por el TCP el 20 de julio a la Fiscalía en respuesta a un requerimiento fiscal en el marco de las investigaciones en el "caso golpe".

El 12 de noviembre de 2019, a solo minutos de que Áñez asumiera la presidencia del Estado de Bolivia, el TCP sacó un comunicado en el que señaló que la jurisprudencia constitucional que se encuentra en la Declaración Constitucional 0003/01, estableció en su “considerando III, apartado 111.3 que, frente a una sucesión constitucional, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe del Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley, ni Resolución congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República”.

En la respuesta a la Fiscalía, el TRCP señala que el mencionado comunicado del 12 de noviembre fue elaborado por el Jefe de la Unidad de Informática.

“La fecha y hora de publicación del comunicado del 12 de noviembre de 2019 se encuentra descrita en el INFORME TCP-INF-JUI N|011/ 2021 elaborado por el Jefe de la Unidad de Informática; asimismo, se adjunta el referido comunicado en copia legalizada”, añade el informe.

COMUNICADO

Este fue el comunicado que el Tribunal publicó el pasado 12 de noviembre:

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a sus atribuciones previstas en el art. 196.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando la grave situación política y social que atraviesa nuestro país que han dejado las renuncias a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, así como de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados; cumpliendo su rol de guardián de la Constitución, en procura de contribuir a la pacificación y la estabilidad institucional en el país, se permite expresar lo siguiente:

 1. Con la finalidad de preservar el Estado Constitucional de Derecho, la vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y el principio de continuidad, según el cual el funcionamiento del órgano ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido, considera pertinente señalar que la jurisprudencia constitucional contenida en la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001, que interpretó el artículo 93.1 y III de la Constitución Política del Estado abrogada, referido a la sucesión presidencial, cuyos términos son similares a los contenidos en el art. 169.1 de la CPE vigente -excluyendo de dicha sucesión al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia-, estableció en su Considerando III, apartado "111.3", lo siguiente: "...frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (...) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional".

 2. Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del art. 169.1 de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001.