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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Suspenden audiencia de Jeanine Áñez en el proceso penal por el caso EBA

La Sala Penal Segunda de La Paz decidió que la expresidenta no goza del beneficio de someterse a un juicio de responsabilidades por este caso al no considerar que fue Presidenta constitucional del Estado.

La expresidenta interina de Bolivia Jeanine Áñez. EFE
La expresidenta interina de Bolivia Jeanine Áñez. EFE
Suspenden audiencia de Jeanine Áñez en el proceso penal por el caso EBA

La audiencia de medidas cautelares de la expresidenta Jeanine Áñez en el caso de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) fue suspendida hasta el 2 de diciembre.

El abogado defensor de Áñez, Luis Guillen, indicó que recusaron a la autoridad jurisdiccional e insistió en que la exsenadora debe ser juzgada en un “juicio de responsabilidades”.

 “Se ha pretendido instalar la audiencia dentro del caso EBA por parte del juez, han existido varios conflictos, lo cual ha llevado a la suspensión. El primero es una recusación que hemos interpuesto en contra de la autoridad judicial”, indicó el jurista en entrevista con la televisora DTV.

Un día antes, el equipo jurídico de la exsenadora presentó un amparo constitucional en contra de la resolución judicial de la Sala Penal Segunda de La Paz que señala que el juzgamiento en el caso EBA sea sin privilegios y por la vía ordinaria.

La Sala Penal Segunda de La Paz decidió que Áñez no goza del beneficio de someterse a un juicio de responsabilidades por el caso EBA al no considerar que fue Presidenta constitucional del Estado.

En su decisión, el juez Heber Torrejón señaló que Áñez no fue presidente “constitucional”, puesto que no acreditó de manera documentada que hubiera adquirido la investidura presidencial de acuerdo con los rituales constitucionales. La decisión luego fue ratificada por los vocales Henry David Sánchez y César Portocarrero.

En noviembre de 2021, la Fiscalía imputó a la expresidenta por los delitos de nombramientos ilegales, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y anticipo o prolongación de funciones, acusándola de haber designado ilegalmente a su familiar, Karina Fabiola Leiva Áñez de Ruiz, como gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020, sin que cumpla requisitos para ese cargo.

El proceso por este caso pasó por distintas etapas entre la  Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), hasta definir si, finalmente, Áñez es juzgada por la vía ordinaria o no.

Finalmente en julio pasado, el TCP decidió rechazar la acción de inconstitucionalidad que planteaba definir las competencias respecto a si Áñez debía ser juzgada a través de un juicio de responsabilidades por el denominado ‘caso EBA’.

Con la decisión, y tras varios recursos y decisiones, el TCP allanó el camino para que Áñez sea juzgada por la vía ordinaria

En concreto, un auto constitucional de la Comisión de Admisión del TCP, de noviembre de 2021, pero que recién fue notificado, revocó la resolución de la Sala Cuarta Penal de La Paz, que decidió promover el recurso de inconstitucionalidad concreta en contra de artículos de la ley de juicio de responsabilidades, y en consecuencia, rechazar el mismo.

La Comisión del TCP argumentó que su rechazo se basa en la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta acción normativa y considera que el tribunal judicial consultante, al promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, no obró correctamente.

Áñez ya fue sentenciada a 10 años de cárcel por el denominado ‘caso Golpe de Estado II’ y afronta otro proceso por los mismos hechos del 2019.