¿Quieres cambiar de nombre? Hay 2 vías para hacerlo; una de ellas puede tardar 2 años
Al momento en que un niño o niña recibe un nombre, obtiene una identidad ante los demás y frente al Estado. No obstante, en determinados casos, es posible el cambio de nombre de una persona cuando esta ha usado ese otro durante toda o gran parte de su vida mediante el "uso constante" o cuando es objeto de burlas, ofensas o confusión.
Hay casos en los que simplemente uno se encuentra disconforme con su nombre y decide llevar otro.
En Bolivia, la solicitud de cambio de nombre se puede realizar mediante dos instancias: primero, por la vía administrativa en el Servicio de Registro Cívico (Serecí) de forma instantánea y gratuita y, en caso de que se rechace la solicitud en esta instancia, se puede proceder por la vía judicial. En este último caso, se trata de un trámite costoso y largo que puede durar hasta dos años.
VÍA ADMINISTRATIVA
El sujeto interesado en realizar el trámite de cambio de nombre debe apersonarse a las oficinas del Serecí departamental, expresando su intención de adoptar el nombre con el que se siente identificado respaldando este hecho con documentos que comprueben que toda su vida ha usado otro nombre diferente al de su certificado de nacimiento.
Por ejemplo, una profesora jubilada, toda la vida ha manejado el nombre de "Lourdes", pero al momento de querer sacar un duplicado de certificado para realizar sus trámites de jubilación se encuentra con el hecho de que está inscrita en su partida de nacimiento como Fanny. Por lo tanto, es un caso admisible de cambio de nombre siempre y cuando presente varios documentos que respalden el uso del constante del nombre "Lourdes".
Estos documentos pueden ser: certificados de bautizo, matrimonio, diploma de bachiller, títulos profesionales, talleres que haya realizado, entre otros. Mientras más papeles se presenten respaldando el hecho, más factible es que la institución dé curso al trámite.
Si el cambio es aceptable por contar con la suficiente documentación, el Serecí solicita al sujeto certificados de que la persona no haya hecho mal uso del anterior nombre dañando al Estado. La institución puede pedir certificados de la ASFI para verificar que no tenga deudas con el Estado y si el ciudadano que requiere el cambio de nombre es mayor de 60 años, se piden certificados de APS o Senasir para asegurarse de que el interesado no ha cobrado beneficios sociales para personas de la tercera edad con el nombre que se pretende dejar sin efecto.
Este proceso administrativo es gratuito y en caso de que el Serecí acepte el cambio de nombre y se compruebe que no haya daño al Estado con la anterior identidad, se realiza de forma inmediata entregando el nuevo certificado de nacimiento en el momento.
VÍA JUDICIAL
En estas instancias se suele solicitar el cambio de nombre por: uso constante de otro nombre, bullying o necesidad porque el nombre original no es entendible. El proceso por la vía judicial es mucho más tedioso, puede durar de seis meses hasta dos años y conlleva gastos económicos.
Para proceder en estas instancias, el interesado debe acudir a los servicios de un abogado con la resolución previa del Serecí, declarando que no es competente para realizar el cambio. Con dicha resolución, se inicia una demanda por "proceso voluntario" adjuntando toda acreditación y fundamentación de: uso frecuente de otro nombre, bullying que haya recibido el sujeto o pruebas de que tiene necesidad de cambio porque el nombre que se le fue dado da pie a confusiones.
Mientras más sólidas sean las acreditaciones, mejor respaldada estará la demanda. Con todos los requerimientos, es el juez de materia civil quien se encarga de verificar toda la información requerida del proceso voluntario y notifica al Serecí para verificar que evidentemente se hizo primero el proceso por la vía administrativa.
Finalmente, con el informe del Serecí (que demora 30 días hábiles), el juez procede a emitir una resolución y dictar sentencia.
En caso de que se acepte el cambio de nombre, se notificará al Serecí para que proceda con el cambio de nombre, pero si la sentencia es negativa para el interesado, este siempre puede recurrir a la apelación del fallo.