Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
  • Actualizado 00:00

LA ASAMBLEA DEBE APROBAR EL DECRETO PRESIDENCIAL PARA SU APLICACIÓN

Piden indulto y amnistía para reos de más de 58 años con delitos leves y madres desde los 55

El fin es descongestionar los centros penitenciarios ante el riesgo de contagio del coronavirus. En el país hay más de 18 mil privados de libertad, el 65% con detención preventiva y solo el 35% con sentencia. Se incluyen a enfermos terminales y personas con discapacidad

Piden indulto y amnistía para reos de más de 58 años con delitos leves y madres desde los 55

La pandemia del coronavirus obliga a las autoridades a pensar en los privados de libertad que viven hacinados en las cárceles, lo que los vuelve vulnerables ante el contagio.

Son cinco grupos de la población penitenciaria que se beneficiarán con la amnistía y el indulto decretado por la presidenta Jeanine Áñez “por razones humanitarias y emergencia sanitaria”.

La amnistía, según el decreto, será  concedida a la persona adulta mayor de más de 58 años que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva. En caso de mujeres, se reducirá el requisito de edad en un año por cada hijo nacido vivo, hasta máximo de tres, es decir hasta los 55 años. Procederá cuando haya permanecido en el penal o su detención domiciliaria haya excedido el mínimo legal de la pena. También se refiere a delitos cuya pena más grave sea menor o igual a 8 años; la persona tenga grado de discapacidad grave o muy grave; y la persona que tenga enfermedad incurable o terminal, debidamente certificado.

EL INDULTO En el caso del indulto, también debe ser mayor de 58 años, en el caso de los varones, y 57 para las mujeres con un hijo, 56 con dos y 55 con tres. Será para quien cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional.

Cualquiera de estas dos medidas se aplicará “por razones humanitarias” a las personas con enfermedad terminal debidamente acreditada a través de certificado médico forense, “salvo que la Constitución Política del Estado, el Código Penal, o disposición legal no admita indulto o se trate de delitos de terrorismo; financiamiento del terrorismo; homicidio; homicidio culposo; violencia familiar o doméstica; trata de personas; tráfico de migrantes; robo agravado; secuestro; delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado; delitos contra la libertad sexual; y cuando la víctima sea niña, niño o adolescente o persona incapaz del Código Penal”.

EXCLUSIONES En el artículo 3, referido a exclusiones se refiere a que no podrán beneficiarse las personas procesadas o condenadas por los delitos anteriores incluidos traición; espionaje; separatismo; tenencia, porte o portación y uso de armas; tráfico ilícito de armas; hurto o robo de armamento y munición de uso militar o policial; asesinato; feminicidio; parricidio; infanticidio; violación de infante, niña, niño o adolescente, contrabando, por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado; por delitos contra la libertad sexual a excepción de los actos obscenos y publicaciones y espectáculos obscenos; en procesos penales donde el Estado es parte querellante o acusadora; y por el delito en el cual la víctima sea niña, niño o adolescente, persona incapaz; por delito de sustancias controladas sancionado con penas superiores a 10 años de privación de libertad; por incumplimiento de deberes; omisión de declaración de biens y rentas; que se haya beneficiado anteriormente con amnistía o indulto; y reincidente.

PROCEDIMIENTO Para la implementación deben asistir con celeridad y de forma gratuita los directores de los recintos penitenciarios o autoridades competentes, otorgando certificados de permanencia en un día desde su solicitud; el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, para la orientación asesoramiento y patrocinio; la Defensoría del Pueblo, en el área rural y con programas de reinserción social; el Órgano Judicial, otorgando de manera gratuita las fotocopias legalizadas de las sentencias ejecutoriadas, detenciones preventivas y certificados del Sistema de Seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales, el Registro Judicial de Antecedentes Penales y otros.

Asimismo, establece que el Órgano Judicial y el Ministerio Público procesarán con favorabilidad, prioridad y celeridad las solicitudes. Por otro lado, se otorgará certificados de nacimiento y cédulas de identidad de manera gratuita, al igual que los certificados de discapacidad.

VIGENCIA El decreto presidencial tendrá que ir a la Asamblea Legislativa para que entre en vigencia porque mediante una ley se tiene que efectivizar la medida en favor de los reos.

"Esperemos que la Asamblea, en un marco de coordinación, pueda aprobar lo más pronto posible porque este es un momento de unidad, este es un momento de solidaridad, este es un momento en que los bolivianos más que nunca tenemos que estar unidos", señaló.

El Parlamento tiene dificultades para reunirse, ya que el estado de emergencia sanitaria y la cuarentena total restringen notablemente los desplazamientos. El miércoles fue cancelada una sesión de la Cámara de Diputados que pretendía aprobar normas en favor de la población para ayudar a sobrellevar la pandemia.

El director Nacional de Régimen Penitenciario, Clemente Silva, informó que en el país hay 18.101 privados de libertad, de los cuáles 11.765 (65%) están con detención preventiva y solo 6.335 (35%) tienen sentencia. Dijo también que el hacinamiento es de más de 200%.