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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 17:42

Organizaciones de derechos humanos celebran fallo sobre la unión libre

"En la audiencia de amparo se impusieron los derechos humanos ya que el tribunal de garantías, consideró, que la resolución del SERECÍ vulneraba sus derechos al debido proceso y a la igualdad y no discriminación", apuntan.

Corte Superior
Frontis del edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Organizaciones de derechos humanos celebran fallo sobre la unión libre

Redes de la sociedad civil, organizaciones y activistas de derechos humanos celebran el fallo de la Sala Constitucional 2da del Tribunal de Justicia de La Paz que da paso a la unión libre de personas del mismo sexo y exhortan al SERECÍ a modificar una resolución para consolidar la decisión.

En un comunicado de prensa explicaron que la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 14, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género, asimismo, garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de derechos.

Aclaran además que la normativa internacional en materia de derechos humanos, se debe aplicar de manera preferente.

Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y consecuentemente, está prohibida cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.

"En vista de lo que antecede, las organizaciones de derechos humanos saludamos y felicitamos el razonamiento de la Sala Constitucional 2da del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el pasado viernes 3 de julio del año en curso, emitió un fallo histórico en favor de las reivindicaciones y los derechos humanos de la población LGBTI", señalan.

El fallo dispuso la anulación de una resolución administrativa del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) en la que omitió ejercer el control de convencionalidad y el estándar más alto establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos y la OC-24 de la Corte IDH que fue solicitado por una pareja del mismo sexo como fundamento para obtener el reconocimiento y certificación oficial de la unión libre que tienen en común desde hace más de una década.

"En la audiencia de amparo se impusieron los derechos humanos ya que el tribunal de garantías, consideró, que la resolución del SERECÍ vulneraba sus derechos al debido proceso y a la igualdad y no discriminación", apuntan.

En consecuencia, el fallo ordena al SERECÍ emitir una nueva resolución y ejercer el control de convencionalidad, lo que implica la obligación de apegarse a lo dispuesto por los tratados internacionales en derechos humanos.

"Las organizaciones de derechos humanos reiteramos nuestro apoyo militante a la población LGBTI y consecuentemente al ejercicio pleno de sus derechos, siendo uno de ellos el registro de las uniones libres para gozar de la protección legal del Estado, y solicitamos al SERECÍ y al Tribunal Supremo Electoral Plurinacional que en el caso referido emitan una resolución favorable, apegada a derecho y a los principios constitucionales de la igualdad, no discriminación, progresividad y favorabilidad", concluyen las organizaciones en su pronunciamiento.