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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Morales: No se puede hablar de sucesión constitucional cuando se ha violado el Artículo 169 de CPE

El expresidente Evo Morales. ARCHIVO
El expresidente Evo Morales. ARCHIVO
Morales: No se puede hablar de sucesión constitucional cuando se ha violado el Artículo 169 de CPE

El expresidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, sostuvo este domingo que la exmandataria Jeanine Añez se autonombró presidenta y que no se dio una sucesión constitucional debido a que se violó el Artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE).  

"No se puede hablar de sucesión constitucional cuando se ha violado Art. 169 de CPE y usurpado la presidencia del Estado. La sucesión constitucional llega hasta presidencias del Senado y Diputados. Áñez se autonombra presidenta y un militar camuflado le impone banda presidencial", escribió el exmandatario en su cuenta en Twitter.

Por su parte, el abogado constitucionalista Williams Bascopé se refirió a la publicación de Morales y sostuvo que el Artículo 169 entra en rigor cuando existe un vacío de poder.

 "¿Por qué se da esto? Porque Morales presenta su renuncia (...) El peor error que le hicieron cometer es salir del país y abandonar el cargo. La CPE dice que ante vacío de poder, abandono del cargo, se opera la sucesión constitucional. Entones, ahí la única que estaba en ejercicio de poder era Jeanine Añez, había escapado Álvaro García Linera. Víctor Borda y Adriana Salvatierra no estaban", explicó Bascopé en entrevista con el portal Urgente.bo.

En ese sentido, detalló que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un comunicado, el año 2019, respaldando la sucesión constitucional.

"El TCP da el visto bueno porque ya había un antecedente constitucional de esto", añadió.

Barcopé recordó que el parlamentó boliviano, con mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS) en ese entonces, aceptó la renuncia de Morales.

"Luego saca una ley eliminado las elecciones generales de 2019, esto prorroga el mandato de las autoridades nacionales", sostuvo Bascopé a tiempo de señalar que el caso golpe de Estado, que fue presentado por la exdiputada Lidia Patty, jurídicamente no es sostenible.

¿Qué dice el Artículo 169?

En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.