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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Millonarios bolivianos que residen en el exterior deben pagar el IGF en dólares

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, especificó que estos contribuyentes pueden pagar el IGF mediante transferencias interbancarias con Código Swift.
El presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales. ARCHIVO
El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales.
Millonarios bolivianos que residen en el exterior deben pagar el IGF en dólares

Los bolivianos que residen en el exterior y los extranjeros que poseen en Bolivia una fortuna por encima de los Bs 30 millones deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) en dólares hasta el último día hábil de abril de 2021, mediante una cuenta que la administración tributaria habilitó en el Banco Central de Bolivia (BCB).

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, especificó que estos contribuyentes pueden pagar el IGF mediante transferencias interbancarias con Código Swift, según el procedimiento contemplado en la “Guía de Referencia para Pagos a través de Transferencias Interbancarias Electrónicas para Sujetos Pasivos No Residentes”.

Personal técnico del SIN elaboró esta guía que se encuentra a disposición en la página web www.impuestos.gob.bo, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT)”, pulsar después “Impuesto a las Grandes Fortunas”.

SWIFT es un código identificador y una herramienta para verificar un pago, además proporciona información sobre un banco en concreto y la región donde se encuentra la cuenta a la que se quiere transferir el pago.

El SIN considerará pagado el IGF en la fecha en que el contribuyente efectúe la orden de pago interbancaria, gestionada por la Entidad Financiera del Exterior, a condición de que el mismo sea acreditado en la cuenta fiscal de la administración tributaria.

Cazón especificó que el contribuyente no residente en Bolivia debe pagar el IGF desde su país de residencia, mediante la Declaración Jurada Formulario 023, que también se encuentra en la página web www.impuestos.gob.bo.