Opinión Bolivia

  • Diario Digital | lunes, 18 de marzo de 2024
  • Actualizado 23:51

Matrimonio de hecho en Bolivia: concubinos pueden acceder, es inmediato y hay 5 requisitos

En nuestro país es muy común que los novios inicien una vida juntos sin haber pasado por los trámites del matrimonio civil. Sin embargo, resulta importante conocer cómo apostar por la unión libre o matrimonio de hecho para ser acogidos por la ley. 
Una pareja que convive en Bolivia.
Una pareja que convive en Bolivia.
Matrimonio de hecho en Bolivia: concubinos pueden acceder, es inmediato y hay 5 requisitos

La "informalidad" o los "nuevos cánones" respecto al matrimonio en Bolivia hacen que cada vez sean más las parejas que decidan únicamente irse a vivir juntos sin pasar esa unión por una oficina de Registro Civil. Bajo estos modos de vida, en 2014 se promulgó la Ley 603 en el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar. 

Esta norma suprime lo que antes se conocía como concubinato y lo reemplaza por el concepto de unión libre o matrimonio de hecho, que es el trato conyugal de convivencia que se dan dos personas que cuentan con estabilidad en la relación y un proyecto de vida en común. Además, beneficia a la pareja con los mismos derechos y obligaciones jurídicas que tiene un matrimonio civil.

En esta nota, te explicamos todo lo que concierne a esta figura legal y cómo registrar una unión libre. En Bolivia, se requieren al menos dos años de convivencia para tramitarla. Este tipo de unión es equivalente a estar casados, con todo lo que la situación legal amerita en el contrato del matrimonio.

¿CÓMO REGISTRAR UNA UNIÓN LIBRE?

De acuerdo con las normas, estos cónyuges, para que sean considerados como un matrimonio de hecho ante el Estado, deben registrar su unión libre en la oficina de Registro Civil más cercana a su domicilio. En caso de que los interesados vivan en el área rural, tienen que hacerlo ante su autoridad indígena según sus usos y costumbres, para que esta proceda a hacer el registro ante el oficial de Registro Cívico más cercano a su comunidad. 

LETRA MUERTA

Sin embargo, en la práctica, esto se trata de "letra muerta", indicó a OPINIÓN una oficial de Registro Civil,  ya que estas oficinas no cuentan con el sistema necesario para inscribir matrimonios de hecho. La única entidad que realiza este trámite es el Servicio de Registro Cívico (Serecí) de cada departamento. 

En cuanto a la inscripción, esta puede hacerla tanto el hombre como la mujer de forma conjunta o separada. En caso de que acudan ambas partes, hacen conocer que ambos conviven y tienen una relación estable pudiendo registrar la unión en los archivos como si se tratara de un matrimonio, pero en este caso de forma administrativa.

Con la simple presencia de ambos, junto a los respectivos requisitos, se registra el matrimonio de hecho de forma inmediata sin publicar edictos y sin un acto de celebración  como en un matrimonio civil. 

No obstante, cuando solo una de las partes se apersona con la intención de registrar la unión es el oficial del Serecí quien debe notificar de forma presencial al otro cónyuge y en caso de que el otro cónyuge se apersone se procede a hacer el registro de la unión libre. 

¿Qué pasa cuando el otro cónyuge no está de acuerdo? En este supuesto, se procede por la vía judicial mediante una demanda al juez de reconocimiento de unión libre. 

REQUISITOS

- Mayoría de edad (18 años) y de manera excepcional cumplidos los 16 años con la autorización escrita del padre, madre o tutor legal. 

-  Certificado de nacimiento

- Certificado de Libertad de Estado (estado civil)

- En casos que corresponda, la sentencia y su ejecutoria sobre la nulidad del matrimonio o unión libre anterior. 

- Dos testigos, mayores de edad, con su cédula de identidad. 

Es bajo esta nueva figura en la ley que se puede hacer el registro de un matrimonio de hecho