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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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MINISTERIO DE TRABAJO OFICIALIZA DECRETO

Licencia excepcional para las personas vulnerables

Este decreto supero beneficia a las personas embarazadas, mayores de 60 años y progenitores con hijos menores a cinco años.
Óscar Mercado, ministro de Trabajo.
Óscar Mercado, ministro de Trabajo.
Licencia excepcional para las personas vulnerables

El ministro de Trabajo, Oscar Mercado, informó que el Decreto Supremo 4196 estable una licencia excepcional a sectores vulnerables de la sociedad con la finalidad de precautelar su salud ante un posible contagio del COVID-19, pero con goce a haberes.

“Se ha establecido la posibilidad de que se generen licencias excepcionales con goce de haberes a mujeres embarazadas, adultos mayores de 60 años, progenitores que tengan menores de cinco años y personas que tengan alguna enfermedad de base que pueda complicar su salud”, dijo la autoridad.

Explicó que las personas en este rango deberán realizar un trámite corto en función a los formularios que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Trabajo y presentarlo a su empleador, mientras dure la cuarenta hasta el 31 de marzo.

Esta determinación se asume en el marco de las medidas preventivas asumidas por el Gobierno nacional que tiene la finalidad de precautelar la seguridad y salud de los trabajadores del país, los mismos que deben permanecer en sus hogares en los horarios previstos desde las 17:00 a 05:00 del día siguiente.

Precisó que este sector vulnerable podrá hacer uso de esa licencia excepcional, aunque “no tengan la sintomatología” de un posible caso de coronavirus.

Asimismo, ratificó el horario continuo de cinco horas laborales de manera excepcional por la situación de emergencia que atraviesa el país, debido al ingreso del coronavirus que a la fecha 15 casos confirmados, no implica en ningún caso la disminución del sueldo o salario de los trabajadores.

Además, aseguró que las instituciones como: farmacéutico, servicios básicos, energía, producción, procesamiento y transporte de alimentos, medios de comunicación, servicios del sector hidrocarburos, financieros y de valores y otras complementarias a estas actividades deben contar con previa autorización para poder circular fuera del horario establecido por decreto.

Asimismo, indicó que los empleadores de estas instituciones correrán por su cuenta y cargo el proveer transporte desde y hasta su fuente laboral y viceversa de sus trabajadores.

El decreto establece emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio boliviano contra el brote del coronavirus COVID-19.