Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Jubilados pueden acogerse al beneficio de la devolución del 5% de Re-IVA

Pueden acudir a una plataforma de atención del SIN para que un servidor público les ayude en el registro en el Re-IVA.
 
Una persona circula por la calle Jordán, donde se encuentra Impuestos Nacionales. DICO SOLÍS
Una persona circula por la calle Jordán, donde se encuentra Impuestos Nacionales. DICO SOLÍS
Jubilados pueden acogerse al beneficio de la devolución del 5% de Re-IVA

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, se reunió con la Confederación Nacional de Jubilados del Sistema Integrado de Pensiones para explicarles que pueden acogerse al Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) y recibir cada mes el beneficio de la devolución del 5% del IVA.

Los jubilados, rentistas y derechohabientes, al igual que los trabajadores Dependientes e Independientes pueden inscribirse en cualquier momento en el Re-IVA mediante la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, opción “Registro de Beneficiarios Re-IVA” y registrar sus datos personales.

Además, pueden acudir a una plataforma de atención del SIN para que un servidor público les ayude en el registro en el Re-IVA. En la reunión, Cazón explicó a los jubilados que los beneficiarios del Re-IVA deben tener un ingreso mensual igual o menor a Bs 9.000.

En el momento de inscripción, una persona puede optar por la modalidad de cómputo automático, es decir que el SIN identifica y cuantifica las facturas emitidas al nombre y número de Cédula de Identidad del beneficiario; o por el reintegro previo registro de facturas y envió a la Administración Tributaria, o sea que el beneficiario debe registrar y enviar cada mes al SIN el detalle de sus facturas mediante el Formulario 111, a través del aplicativo “Mis Facturas”.

El SIN difunde información sobre el beneficio de registrarse en el Re-IVA por medios de comunicación masivos, redes sociales digitales y mediante las Gerencias Distritales, Agencias Tributarias y Agencias Distritales.