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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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El SIN identificará fortunas superiores a Bs 30 millones para cobrar el IGF

El presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales. ARCHIVO
El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales.
El SIN identificará fortunas superiores a Bs 30 millones para cobrar el IGF

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) efectuará la investigación, el control y la fiscalización, en el marco de sus atribuciones, para identificar a las personas naturales que no se registren como contribuyentes del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) pese a poseer un valor neto de fortuna mayor de Bs 30 millones.

El presidente del SIN, Mario Cazón, informó que las "personas naturales con un patrimonio superior a Bs 30 millones tienen la obligación de inscribirse en Impuestos Nacionales y, por supuesto, pagar, según corresponda, la alícuota del 1,4%; el 1,9% o el 2,4% del Impuesto a las Grandes Fortunas".

Caso contrario, "Impuestos Nacionales efectuará la investigación, el control y la fiscalización correspondiente, y establecerá qué ciudadanos tienen un patrimonio superior a Bs 30 millones y no se han registrado para pagar el IGF".

Asimismo, se determinará de oficio el monto de este tributo, más la cantidad de la sanción correspondiente al 200% por incumplimiento de pago, cuando proceda.

El presidente del SIN consideró que, si un contribuyente debe tributar Bs 296 mil y no paga, "porque no se ha registrado en Impuestos Nacionales, después tendrá una sanción del 200%, es decir, Bs 592 mil".

De acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, las personas naturales, residentes en el país con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones deben pagar el IGF hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Para registrase en el IGF, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, "Oficina Virtual", opción "Sistema Integrado de la Administración Tributaria" (SIAT) y después a "Registro Impuesto a las Grandes Fortunas".

El SIN puso en vigencia el formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF, el formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes, la Boleta de Pago 1022, además del formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes, la Boleta de Pago 1023 y los anexos complementarios de la declaración jurada del IGF.

El contribuyente debe anotar sus datos personales en el formulario 330 de inscripción o registro, su número de documento de identidad (cédula de Identidad, pasaporte, carnet de extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.