Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 19:01

Identifican 12 delitos cibernéticos contra la mujer; piden sanciones

La socialización de la norma comenzó en los diferentes departamentos y se prevé su conclusión hasta fines de julio. Son más de 1.200 propuestas para frenar la violencia.

En las plataformas digitales se da el ciberacoso. ARCHIVO
En las plataformas digitales se da el ciberacoso. ARCHIVO
Identifican 12 delitos cibernéticos contra la mujer; piden sanciones

La violencia contra la mujer no cesa, por lo que autoridades y diferentes organizaciones del país sumaron fuerzas en busca de frenarla a través de la modificación de la Ley 348. 

Detectaron que muchos de estos casos se dan a través de los diferentes medios tecnológicos por lo que piden sanciones.

Identificaron al menos 12 delitos cibernéticos o digitales como son el ciberacoso o ciberbullying, que es el uso de diferentes medios para molestar o perseguir a una persona; el grooming  o engaño pederasta; phishing , que es una técnica de engaño para robar información confidencial; sextorsión, que se conoce como una forma de explotación sexual a través de la presión y chantaje; y el craking, también conocido como hacking, que es el acceso a información sin permiso.

También está el lolicon/shotacon. El primer término se conoce en Japón como el “complejo de Lolita”, y se describe como una atracción por las niñas menores de edad. El segundo es el “complejo de Shotaro”, haciendo referencia a un personaje del anime. Se refiere a la atracción hacia niños, a quienes los presentan de forma erotizada.

Se suman los delitos de violencia mediática y en línea; la pornografía infantil; la captación para trata, tráfico y delitos conexos; la adicción a internet; la suplantación de identidad digital; y la difusión no consentida de contenido sexual.

Entre los medios tecnológicos identificados para cometer estos delitos están las redes sociales, así como las plataformas de internet, teléfonos móviles, correos electrónicos, mensajes de texto, fotografías, videos, chats, páginas web y videojuegos, entre otros.

A través de ellos se difunden datos e imágenes personales, sin el consentimiento de la víctima, utilizando amenazas y difamaciones que derivan en el acoso, humillación y ataques, que representan violencia contra las mujeres.

En la Ley 348 solo está definida la violencia mediática como aquella producida por los medios masivos de comunicación “a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen”.

EL PROCESO

Según el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui, la semana que viene se socializará las propuestas, que suman más de 1.000, en el departamento de Cochabamba y el resto del país.

La proyección es concluir con este proceso nacional hasta fines de julio y en agosto presentar el proyecto de ley al pleno de la Cámara de Diputados para su tratamiento y continuar con la aprobación en la Asamblea Legislativa.

Jáuregui reconoció que la Ley 348 no es acorde a la realidad actual por lo que es necesario pensar en incluir otros tipos penales ya que actualmente no se pueden hacer apreciaciones precisas de estos casos y menos un abordaje correcto.

Dijo también que son 10 ejes temáticos en los que se trabajaron para la recolección de propuestas entre el 17 de diciembre y el 15 de enero. 

LA SITUACIÓN

A ocho años de la implementación de la norma para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, urgen su modificación para una correcta aplicación e incorporación de algunos aspectos acordes a la realidad actual.

Desde entonces, se registraron 777 feminicidios en el país, de los cuales 509 tuvieron una sentencia condenatoria. Solo este año superan los 40 casos.

Desde la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) reportaron 35.360 denuncias solo en 2020 y el Ministerio Público identificó que los delitos de mayor comisión son la violencia familiar o doméstica y la violencia sexual. 

Actualmente, el Código Penal Boliviana solo tipifica dos delitos relacionados con la tecnología y son la manipulación informática, establecida y la alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos. El primero establece reclusión de uno a cinco años y multa de 70 a 200 días mientras que el segundo implica la prestación de trabajo hasta un año o multa hasta 200 días.

La Ley 164 de Telecomunicaciones regula la comunicación de datos, el comercio electrónico, la firma digital, entre otros.