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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 14:43

LAS NORMATIVAS SON PARA CONTENER LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19

Gobierno dice que Copa no está facultada para promulgar leyes, pero Gaceta publica tres de ellas

Las leyes de alquileres, atención en clínicas privadas y donación de plasma aún no están en vigencia. El Ejecutivo volvió a acudir al Tribunal Constitucional para su revisión mientras el legislativo advierte con procesos legales.

Tata quispe
El director de Coordinación con Movimientos Sociales, Rafael Quispe, y el viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Israel Alanoca, con las tres leyes devueltas a la Asamblea. APG
Gobierno dice que Copa no está facultada para promulgar leyes, pero Gaceta publica tres de ellas

La pulseta entre el Ejecutivo y el Legislativo frena las leyes que buscan contener los efectos económicos y sociales de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el país.

Este es el caso de las normas que permitirán la rebaja de los alquileres en un 50%, la atención gratuita en clínicas privadas y para la donación de plasma hiperinmune, mismas que fueron promulgadas por la presidenta del Senado, Eva Copa, el pasado viernes, tras cumplirse el plazo de 10 días para que lo haga la mandataria Jeanine Áñez, quien acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para una nueva revisión.

Desde el Ejecutivo aseguran que el procedimiento está viciado de nulidad y que Copa  no tiene competencia por lo que rechazaron la publicación de las leyes en la Gaceta Oficial para que entren en vigencia. En el Legislativo, con mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS), advierten con procesos legales por incumplimiento de deberes.

LAS NORMAS La Gaceta es dependiente del Ministerio de la Presidencia y fue creada por ley en 1956. Su misión es “editar periódica, cronológica y oportunamente la Gaceta Oficial que contenta leyes, decretos supremos, resoluciones supremas, convenios y tratados internacionales, sentencias de inconstitucionalidad, boletín de propiedad industrial-intelectual, resoluciones ministeriales, resoluciones prefecturales y otros que el Poder Ejecutivo promulgue”. Asimismo, se constituye en el órgano oficial de publicación y difusión permanente de la normativa legal del país para todos los efectos legales.

La Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 163 hace referencia al procedimiento para la promulgación de las leyes y su posterior vigencia.

En el caso de que la Asamblea considere infundadas las observaciones del Órgano Ejecutivo, señala que la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea, en este caso Copa.

“La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea”, dice la norma.

En el artículo 164 instruye que la ley promulgada debe ser publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.

“La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”, agrega.

LA SITUACIÓN El viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Israel Alanoca, explicó, citado por ABI, que Copa no tenía que promulgar las leyes antes de que el TCP emita su resolución de rechazo por lo que existen vicios de nulidad. Junto a Rafael “Tata” Quispe, director de Coordinación con Movimientos Sociales, devolvió ayer las leyes.

“La señora Copa no tiene legalidad ni competencia ni jurisdicción para promulgar estas leyes", manifestó Alanoca.

Dijo también que se presentó un recurso de queja, es decir, una impugnación a los autos constitucionales emitidos y en cinco días se tendrá el pronunciamiento final.

Por su parte, Copa, mediante Twitter, respondió al Gobierno que está incumpliendo su deber constitucional, luego de que fue a dejar en persona las normas hasta la Casa Grande del Pueblo.

Aseguró que el Gobierno inventa procedimientos que no se encuentran en ninguna Ley. Además, sostuvo que las autoridades del Ejecutivo se contradicen al disponer retorno a la jornada laboral de ocho horas, pero cierran la ventanilla única.

Copa y el presidente de Diputados, Sergio Choque, advirtieron con iniciar procesos legales por incumplimiento de deberes y vulneración de lo establecido en el artículo 164 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Desde el MAS, el jefe de bancada Efraín Chambi, denunció que desde el Ejecutivo se inició una campaña para desconocer a Copa como presidenta en ejercicio de la Asamblea, sin embargo, a través del proceso penal se buscará dejar un precedente por desconocer los procedimientos, derechos y garantías, reportó Oxígeno.

CONTRADICCIONES Las acciones del Gobierno, a través de la Gaceta Oficial, y del TCP son contradictorias y generan polémica entre ambos poderes del Estado.

El viceministro Alanoca cuestionó que el Tribunal rechace las consultas que hizo la presidenta Áñez con el argumento de que no tiene legitimidad cuando en febrero pasado admitió una acción similar contra la denominada Ley de la Impunidad.

"El Tribunal Constitucional nos ha admitido en febrero y en agosto nos rechaza, porque dice que no tenemos legitimación activa. Parece que está actuando partidariamente", advirtió.

Por otro lado, durante la cuarentena, Copa promulgó tres leyes, en similares circunstancias, y fueron publicadas en la Gaceta. Son la ley 1309, del 30 de junio, que se refiere a la dotación de equipos de bioseguridad, reactivos, laboratorios, la disposición de personas fallecidas, desinfección y prohibición de despidos o desvinculaciones. Asimismo, establece que el Órgano Ejecutivo deberá informar de manera oportuna, veraz y completa sobre estas medidas y rendir cuenta de los gastos realizados a la Asamblea. Entre las prohibiciones están las sanciones penales para quienes incumplen la cuarentena, las detenciones, los arrestos innecesarios, las amenazas o las intimidaciones como también la negación de la dignidad humana, la libertad de expresión, la alimentación, la intimidad y otros derechos fundamentales de enfermos.

El 10 de julio, Copa promulgó la Ley 1313 para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones para “precautelar la estabilidad y solvencia económica del Estado”. Señala a su vez que todo endeudamiento público externo, debe contar con condiciones financieras favorables para el país, en términos de tasas de interés y plazos, mismas que deberán ser autorizadas previo análisis por la Asamblea, mediante Ley.

CRONOLOGÍA

·        El 27 de agosto, la presidenta del Senado, Eva Copa, promulgó las tres leyes referidas a la reducción de alquileres, donación de plasma y atención gratuita en hospitales privados.

·        El 28 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el auto constitucional en el que rechazó las consultas que realizó el Gobierno sobre la constitucionalidad de las normativas sobre la reducción de alquileres y de donación de plasma.

·        El 31 de agosto, Copa llegó hasta la Ventanilla Única del Ministerio de la Presidencia para pedir la publicación de estas normas en la Gaceta Oficial de Bolivia y así puedan entrar en vigencia.

·        El 1 de septiembre, el Gobierno devolvió a la Asamblea las tres leyes y explicó que Copa no tiene competencia para hacer ese procedimiento porque la iniciativa es del Legislativo.

·        El 2 de septiembre, el Gobierno presentó un "recurso de queja" ante el TCP para que pueda ver nuevamente el fondo de las consultas constitucionales, de las dos leyes que fueron rechazadas.