Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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TRAS LA ABROGACIÓN DE DECRETO DE AMNISTÍA E INDULTO

Gobierno debe ajustar otras dos normas por sugerencia del GIEI

Modificaciones en el Código Penal y el Decreto Supremo 4100 sobre la indemnización a las víctimas de los conflictos de 2019 están incluidas en el informe de 36 recomendaciones.
Un grupo de policías lleva a una persona arrestada durante los enfrentamientos en Huayllani.       DICO SOLÍS
Un grupo de policías lleva a una persona arrestada durante los enfrentamientos en Huayllani. DICO SOLÍS
Gobierno debe ajustar otras dos normas por sugerencia del GIEI

A dos meses de conocido el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) Bolivia sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, que concluye que se cometieron graves violaciones de los derechos humanos en el marco de un conflicto político rodeado de violencia, con el saldo de al menos 37 muertos y centenares de heridos, el Gobierno cumplió una de las tres recomendaciones que tienen que ver con las normativas legales vigentes en el país.

El jueves, la Asamblea Legislativa Plurinacional, derogó por mayoría de votos el Decreto Presidencial 4461 de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos.

En febrero de este año, el Movimiento Al Socialismo (MAS) aprobó la ley para beneficiar a más de mil simpatizantes del partido en función de Gobierno, según informó entonces el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez al referirse a los detenidos como perseguidos políticos durante el gobierno de Jeanine Áñez.

La medida alcanza al expresidente Evo Morales, que está procesado por diferentes delitos. 

El GIEI, en su informe, observa que una amnistía o indulto puede interferir negativamente en la obtención de la verdad y la promoción de justicia. 

Justifica que la amnistía no es, en principio, un buen instrumento. Agrega que es una medida asociada a la impunidad y a la obstrucción del esclarecimiento de la verdad y puede ser inadecuada para atender a la finalidad de revisar la situación de personas procesadas sin respeto a su derecho al debido proceso legal.

TORTURAS El GIEI Bolivia también se refiere a las modificaciones en el Código Penal. 

En una de sus recomendaciones indica que se debe adecuar la tipificación jurídica “para incluir la totalidad de los elementos previstos en las normas internacionales aplicables y la revisión de las penas previstas a fin de reflejar la gravedad de tales hechos”. 

Actualmente el Código Penal, en su artículo 295 establece sanción con privación de libertad de seis meses a dos años “al funcionario que vejare, ordenare o permitiere vejar a un detenido”. A su vez, puntualiza que la pena será de dos a cuatro años “si le infligiere cualquier especie de tormentos o torturas”. Finalmente, advierte que, si éstas causaren lesiones, la pena será de dos a seis años; y si causaren la muerte, se aplicará la pena de presidio de 10 años.

El grupo también recomienda tener en cuenta la definición de tortura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

En la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 2 indica que la tortura es todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entiende también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

“No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a los que se refiere anteriormente”, dice el documento.

REPARACIONES Con referencia al Decreto Supremo (DS) 4100 que autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de los heridos producto de los actos violentos de 2019, y sus modificaciones por los decretos 4176 y 4340 y su implementación, también se enumeran recomendaciones.

El GIEI pide incluir a quienes sufrieron daños psíquicos y psicológicos, incluso los familiares de víctimas que no fallecieron. 

“Es importante incluir las personas que estuvieron detenidas y que no hayan recibido atención médica, o la hayan recibido en instituciones penitenciarias”, precisa el documento”.

Asimismo, considera importante garantizar el reembolso de gastos médicos y la atención médica continuada independientemente del grado de invalidez reconocido. 

Recomienda que la determinación del grado de invalidez tome en cuenta los daños y las secuelas psíquicas y psicológicas. 

El grupo de expertos observa que, para la devolución de gastos, en el marco de la Resolución Ministerial 429, se pida el expediente clínico y pide que por razones de confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas se elimine este requisito.

“En casos de tortura y de hechos de violencia sexual, o siempre que la víctima así lo indique, es importante asegurar la reserva de la información relativa al diagnóstico y tratamiento médico. Una nota médica confirmando que la persona recibió atención médica y el monto total debería ser suficiente. De esta forma, también se resolverían las dificultades asociadas en obtener las facturas que comprueben los gastos mé¬dicos cuando los beneficiarios ya no las tengan disponibles y las instituciones no quieran o no puedan emitir una nueva copia de las mismas”, explica.

Sugiere que los requisitos de acceso a los beneficios deben ser simplificados lo más posible.

A su vez, recomienda que los contactos con los beneficiarios se realicen a través de personas capacitadas en atención a víctimas; ampliar los apoyos educativos más allá de las becas de estudio para el nivel superior, a fin de cubrir, por ejemplo, los costos en la escuela secundaria y gastos de material educativo; y que no haya fecha de cierre para la elaboración de las listas de beneficiarios. 

Las medidas fueron sugeridas tras advertir que solo se incluye una parte del conjunto de medidas que conforman la noción de una reparación integral y solo apuntan a alcanzar una parte de las víctimas que deberían beneficiarse de un programa de reparaciones. Además, que solo cubren una parte de los daños y se crea desigualdad en el acceso a la ayuda social humanitaria. 

El DS 4100 del 5 de diciembre de 2019, en la gestión de Áñez, establece una indemnización monetaria de 50.000 bolivianos por persona fallecida, entregados a los familiares herederos hasta el primer grado de consanguinidad. Además, se disponía de la transferencia en especie por un valor de 500 bolivianos, por el periodo de 12 meses a un representante de la persona fallecida y a cada persona herida; cupos de acceso directo a las unidades educativas fiscales y becas de estudio en las universidades privadas o institutos tecnológicos; y el acceso con prioridad a la bolsa de trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El 10 de marzo de 2020, el Gobierno interino adoptó el DS 4176, que modificó el 4100 y que tiene por objeto “fortalecer la cultura de paz social, a través de la otorgación de ayuda social humanitaria a los heridos y familiares de los fallecidos, producto de los conflictos susci¬tados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019”.

La ayuda social humanitaria aumentó a 100.000 bolivianos por persona fallecida, que alcanza a los here¬deros forzosos y a los heridos, un monto determinado de acuerdo con el grado de invalidez, reembolso de gastos médicos, entre otros. Asimismo, se mantiene la transferencia público-privada en especie, por un valor de 500 bolivianos, por un periodo de 12 meses, a través del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem) del Minis¬terio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a un representante familiar de cada persona fallecida y a cada persona herida y las mismas medidas anteriores.

El 16 de septiembre de 2020, el Decreto Supremo 4100 fue modificado una vez más. El 2 de octubre de 2020 fue adoptada la Resolución Ministerial 429 que aprobó el Re¬glamento para el otorgamiento de ayuda social humanitaria. El 20 de enero de 2021 se suscribió un acta de compromiso entre varios ministros de Estado con los represen¬tantes de las víctimas de Senkata que integran la Asociación de Viudas(os), Huérfanos(as), Heridos(as) “Víctimas de la Masacre de Senkata”.

A dos años de las masacres, las víctimas de Huayllani (Sacaba) marchan a La Paz pidiendo justicia. Se sumaron los afectados de Senkata (El Alto).

En reiteradas oportunidades reclamaron por la politización de su pedido y desvío al caso denominado golpe de estado e intentos de división. Ven falta de celeridad en las investigaciones, pese a las recomendaciones del GIEI y se enfocan en acudir a organismos internacionales.