Gobierno aprueba reglamento para reactivar economía del sector de la construcción
Antes de iniciar con sus actividades, el rubro debe registrar en el Ministerio de Trabajo los protocolos que va a seguir en un plazo de 15 días hábiles, además, esta entidad gubernamental será la encargada de realizar las inspecciones para dar cumplimiento a la normativa.
09 de mayo de 2020 (20:14 h.)
El Gobierno aprobó el reglamento para el desarrollo de las actividades
económicas en el sector de la construcción, que busca proteger a los
trabajadores de ese rubro del coronavirus.
El reglamento, que consta de cuatro artículos y fue aprobado por los
ministerios de Obras Públicas, Trabajo y Salud, es de cumplimiento
obligatorio tanto entre las empresas públicas como privadas del sector
de la construcción.
La normativa señala que todas las personas naturales o jurídicas y las
empresas públicas o privadas del sector deberán seguir determinados
lineamientos de acuerdo con las características propias de cada obra.
Además, indica que el sector, para dar inicio con sus actividades,
debe registrar en el Ministerio de Trabajo los protocolos que va a
seguir en un plazo de 15 días hábiles, que serán computados desde el
inicio de su trabajo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo será el encargado de realizar las
inspecciones y verificaciones correspondientes en el marco de sus
competencias, pudiendo determinar la suspensión temporal de la obra en
caso de evidenciar el incumplimiento de medidas de bioseguridad.
El reglamento fue aprobado, después de que en el Decreto Supremo 4229,
se estableció, entre otras medidas, el reinicio de las actividades
económicas del sector de la construcción, a partir del 11 de mayo,
independientemente de las condiciones del nivel de riesgo de cada
departamento o municipio.
económicas en el sector de la construcción, que busca proteger a los
trabajadores de ese rubro del coronavirus.
El reglamento, que consta de cuatro artículos y fue aprobado por los
ministerios de Obras Públicas, Trabajo y Salud, es de cumplimiento
obligatorio tanto entre las empresas públicas como privadas del sector
de la construcción.
La normativa señala que todas las personas naturales o jurídicas y las
empresas públicas o privadas del sector deberán seguir determinados
lineamientos de acuerdo con las características propias de cada obra.
Además, indica que el sector, para dar inicio con sus actividades,
debe registrar en el Ministerio de Trabajo los protocolos que va a
seguir en un plazo de 15 días hábiles, que serán computados desde el
inicio de su trabajo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo será el encargado de realizar las
inspecciones y verificaciones correspondientes en el marco de sus
competencias, pudiendo determinar la suspensión temporal de la obra en
caso de evidenciar el incumplimiento de medidas de bioseguridad.
El reglamento fue aprobado, después de que en el Decreto Supremo 4229,
se estableció, entre otras medidas, el reinicio de las actividades
económicas del sector de la construcción, a partir del 11 de mayo,
independientemente de las condiciones del nivel de riesgo de cada
departamento o municipio.