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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 16:35

EN 90 DÍAS DEBEN IDENTIFICAR Y DIGITALIZAR LOS TRÁMITES O SERVICIOS DE MAYOR RECURRENCIA

Fijan plazos para que instituciones públicas consoliden el teletrabajo

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4218 para la implementación de esta modalidad en la actual emergencia sanitaria por el coronavirus.
Una mujer aplica el teletrabajo desde su casa. ARCHIVO
Una mujer aplica el teletrabajo desde su casa. ARCHIVO
Fijan plazos para que instituciones públicas consoliden el teletrabajo

Las instituciones públicas del país tienen 90 días para identificar y digitalizar los trámites o servicios de mayor recurrencia, según el Decreto Supremo 4218, en sus disposiciones transitorias para aplicar el teletrabajo.

El ministro de Trabajo, Óscar Mercado, informó, citado por ABI, de la implementación de esta modalidad en la actual emergencia sanitaria por el coronavirus, que derivó en la ampliación de la cuarentena hasta el próximo 30 de abril.

Agregó que esta nueva modalidad será aplicada tanto en el sector privado como en el público para que se vaya retomando el trabajo de manera periódica y paulatina en las áreas en las que se pueda aplicar.

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los sectores públicos y privados.

Según Mercado, su repartición será la encargada de reglamentar esta norma y el Ministerio de la Presidencia, en un plazo de 10 días, deberá “establecer los lineamientos y estándares técnicos” para el desarrollo e implementación de la digitalización. El documento será elaborado por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic).

"Nuestros técnicos en el Ministerio de Trabajo ya están trabajando en los pormenores (de la implementación); sin duda vamos a priorizar inicialmente el teletrabajo en el sector público y posteriormente de manera concertada con el sector empresarial y laboral ingresaremos a ver qué actividades se pueden acoger al teletrabajo en ese sector", afirmó.

En el reglamento, según Mercado, se definirá, entre otros puntos, quién tendrá que otorgar la computadora, laptop u otro equipo, al igual que el servicio de internet y los horarios de trabajo.

"El país tiene que ir pensando que vamos a derrotar al coronavirus y vamos a ir saliendo de esta crisis sanitaria poco a poco, por eso es que nos estamos preparando dándoles las condiciones a la ciudadanía para que soporte la dura situación de la cuarentena (con los bonos), generando estabilidad laboral con condiciones para que las empresas no se cierren y finalmente (dando) alternativas como el teletrabajo", apuntó.




EL DECRETO El artículo 2, referido al ámbito de aplicación, señala que su aplicación es en las relaciones laborales o de prestación de servicios, donde las actividades que se realizan así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o los demás servicios. Se exceptúa los servicios prestados por las Fuerzas Armadas y la Policía.

Para aplicarla, se considerara que ya existe un contrato de trabajo, el mismo que podrá incluir una adenda para la aplicación de esta modalidad ya sea de manera permanente o temporal.

Entre las obligaciones para el empleador o la entidad pública está el dotar del equipamiento y el software, la capacitación y el establecer los medios de comunicación formales.

En el caso del teletrabajador deberá cumplir con los protocolos de seguridad para salvaguardar la información, equipos y otros bajo su custodia; permitir al empleador el libre acceso a la información e informar en un plazo no mayor a 24 horas cuando haya algún daño, extravío, robo o destrucción de los equipos, además de guardar confidencialidad.

Sobre los puntos de contacto oficial señala que “para la atención a la ciudadanía, las entidades públicas establecerán en el portal gob.bo y en sus portales web oficiales, los puntos de contacto oficial en el marco de la política de atención a la ciudadanía ‘Bolivia a su servicio’”.

Finalmente, se establece que se debe adecuar los manuales de funciones respecto del personal que pueda desempeñar sus funciones mediante esta modalidad.