EL MANUAL DEL SICOES RECHAZA LA OBLIGATORIEDAD EN EL REGISTRO
Disponen que compras de FFAA y Policía ahora sean confidenciales
El Ministerio de Economía modificó el Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), para que no exista obligatoriedad en el registro de las compras de las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Boliviana. Se incirpora el término de confidencialidad y reserva de información para todas las contrataciones “por razones de seguridad nacional y defensa de los intereses del Estado”.
Por mandato del artículo 14 de la Ley 1267 de Presupuesto General del Estado-Gestión 2020, promulgada el 20 de diciembre de 2019 por la presidenta Jeanine Añez, todas las entidades públicas deberían registrar obligatoriamente en el Sicoes la información de sus procesos de contratación, independientemente de la norma aplicada en la ejecución del proceso de contratación y la fuente de financiamiento.
El Manual de Operaciones ya complementaba la disposición sobre publicaciones de información en el Sicoes indicando que "las contrataciones no requieren ser registradas”, pero ahora incluye “aquellas (contrataciones) que por razones de seguridad nacional y defensa de los intereses del Estado cuenten con normativa expresa de confidencialidad y reserva de información”.
La modificación se encuentra en la Resolución Ministerial N° 43 del 7 de febrero de 2020, firmada por el ministro de Economía, José Luis Parada
La norma se aplica en la contratación por excepción cuando se trate de comprar armamento, pertrecho, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas por razones de seguridad y defensa del Estado; y por la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno por razones de seguridad pública del Estado.
También se dispone que tampoco se registrará en el Sicoes la contratación directa de bienes y servicios del "transporte para la tropa de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, cuando se requiera enfrentar las emergencias de seguridad del Estado".
Ambas entidades están liberadas de registrar la contratación de bienes y servicios destinados a la seguridad pública del Estado, el orden público y la paz social, seguridad y defensa del Estado, la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado según sus competencias y misión institucional.
Para la aplicación de esta disposición, el ministro respectivo deberá dictar una resolución ministerial expresa y justificada.