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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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DGAC prohíbe temporalmente volar a aviones Boeing 737 Classic en el aeropuerto de El Alto

La medida es temporal hasta que se realicen las evaluaciones y se demuestre que las mencionadas aeronaves puedan realizar operaciones seguras en el aeropuerto.
Un avión
Boeing 737-300 Classic de Boliviana de Aviación
DGAC prohíbe temporalmente volar a aviones Boeing 737 Classic en el aeropuerto de El Alto

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a través de una circular dispuso la suspensión temporal de las operaciones de ocho aeronaves de Boliviana de Aviación (BoA) en el aeropuerto internacional de la ciudad de El Alto, a partir del 10 de octubre de este año.

“La DGAC dispone la suspensión temporal de las operaciones en el aeropuerto internacional “EL ALTO” de las aeronaves B737 CL, a partir del 10 de octubre de la presente gestión, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes que permitan establecer las medidas de mitigación de riesgo a un nivel aceptable, que demuestren que las aeronaves en cuestión puedan realizar operaciones seguras en el aeropuerto internacional “EL ALTO”, refiere la circular informativa DGAC-0113/2019.

Circular de la DGACEl comunicado también menciona que esta decisión es parte de sus competencias respaldadas por la Ley 2902, “y considerando los eventos ocurridos de Shimmy Damper, las recomendaciones contenidas en los informes emitidos para las áreas correspondientes”. 

“Shimmy Damper” es el conjunto de ruedas, soportes, amortiguadores y otros equipos que un avión utiliza para aterrizar o maniobrar sobre una superficie.

El documento lleva la firma del director ejecutivo suplente, Juan Carlos Moreira Palenque y fue emitido el 2 de octubre del presente año.

El gerente general de  BoA, Ronald Casso, informó que la empresa tiene una flota de 20 aeronaves, de las cuales ocho son tipo Boeing 737, según publicó El Deber.

Con la circular también se recuerda a la comunidad aeronáutica que la DGAC tiene la responsabilidad de la conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado Boliviano, acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al desarrollo del país.

La disposición estará vigente hasta que se realicen las evaluaciones que permitan establecer las medidas de mitigación de riesgo a un nivel aceptable, que demuestren que las mencionadas aeronaves puedan realizar operaciones seguras en el aeropuerto internacional paceño.