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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 03:42

Devolución de aportes a AFP inicia en 15 días y se excluye a 6 grupos

Los beneficiarios tienen 90 días calendario desde el 5 de octubre. El retiro será por única vez a través de ventanillas de las entidades bancarias o abonos en cuenta.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explica el reglamento para la devolución de los aportes a las AFP. APG
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explica el reglamento para la devolución de los aportes a las AFP. APG
Devolución de aportes a AFP inicia en 15 días y se excluye a 6 grupos

El reglamento de la Ley 1392 para la devolución total o parcial de los aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) está listo y los beneficiarios puedan hacer el retiro, en función a los saldos que tienen en su Cuenta Personal Previsional (CPP), a excepción de 6 grupos, desde el 5 de octubre.

El Decreto Supremo 4582 se encuentra en la Gaceta Oficial y fue el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, quien explicó los pormenores de la misma, en una conferencia de prensa ayer.

Desde la publicación de la norma corre el plazo de 8 días para que las AFP habiliten medios digitales de consulta que permitirá identificar a quienes acceden a este beneficio y quienes están excluidos. A su vez, 15 días para comenzar con la devolución que será en un solo pago por ventanillas de las entidades financieras o abonos en cuenta y tendrá vigencia de 90 días calendario.

La autoridad de Gobierno dijo que la solicitud será de manera excepcional y por única vez conforme a las modalidades establecidas. Está la devolución del 15% para quienes tienen en su cuenta un monto menor o igual a Bs 100.000; el retiro de hasta Bs 15.000 si tienen por encima de los Bs 100.000; y del 100% quienes tengan menos de Bs 10.000 y son mayores de 50 años.

Los beneficiarios son 1.464.375 aportantes y se tiene un financiamiento de Bs 3.923 millones que son recursos que vienen de la disponibilidad acumulada, vencimientos de la cartera de inversiones del SIP y la recaudación, en ese orden.

EXCLUSIONES

El reglamento dispone la exclusión de seis grupos de aportantes.

Están quienes cuenten con una prestación o beneficio de la seguridad social de largo plazo al 31 de agosto de 2021 como asegurado o derechohabiente o hayan hecho una solicitud. Se suman los que al 31 de agosto de 2021 tengan 58 años o más de edad y cuenten con al menos 10 años de aportes; hayan percibido remuneración del sector público o privado correspondiente al mes de julio de este año, pagado en agosto, independientemente del tipo de asegurado incorporado al Sistema Integral de Pensiones (SIP); y tengan 8 o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de asegurado.

Montenegro, en este último punto, se refirió a que no serán beneficiados con la devolución quienes en el periodo de marzo de 2020 a julio de 2021 tengan más de 8 aportes, sean estos continuos o discontinuos. 

Finalmente están los que efectuaron aportes como dependientes de entidades o empresas del sector público a partir de diciembre de 2019.

REPOSICIÓN

Con relación a la reposición de aportes que sean retirados, el titular de Economía dijo que puede hacerse en cualquier momento para no afectar la jubilación ni las prestaciones o la pensión solidaria de vejez.

“Si no se realiza (la reposición) solo accede a prestaciones que son beneficios del Sistema Integral de Pensiones, excepto la pensión solidaria de vejez”, manifestó.

Aclaró que la reposición incluye el monto más el rendimiento “para estar a la par de los otros” y no se trata de un crédito con intereses porque eso significaría un cronograma y otras condiciones del endeudamiento. 

Advirtió también que ante la existencia de solicitudes y/o cobros de la devolución de aportes de forma fraudulenta, las AFP deberán efectuar las medidas legales que correspondan. Asimismo, instruye efectuar reportes diarios de información para ser remitidos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones (APS) que en cinco días debe emitir la reglamentación “para la aplicación efectiva de la norma”.