Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 06:46

Defensoría del Pueblo condena que Migración haya bloqueado el ingreso a pareja ucraniana

Imagen referencial de la Defensoría del Pueblo.
Imagen referencial de la Defensoría del Pueblo.
Defensoría del Pueblo condena que Migración haya bloqueado el ingreso a pareja ucraniana

La Defensoría del Pueblo condenó este sábado el accionar de los inspectores de la Dirección General de Migración del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, Santa Cruz, que no permitieron que dos ciudadanos ucranianos, que solicitaban refugio, se queden en Bolivia.

Se recuerda que el artículo 12 de Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas establece que “las autoridades competentes asistirán a toda persona refugiada y solicitante de la condición de persona refugiada, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Reglamento de la presente Ley”, dice una nota de prensa de la institución.

La pareja fue invitada por la entrenadora Ludmila Kundenko que vive en Bolivia desde 1976. Ella explicó que los dos ucranianos fueron retenidos por 15 horas y manifestó que pese a la intervención de los cónsules de Brasil, Argentina y el honorario de Bolivia, no pudieron quedarse en Santa Cruz.

El artículo 30 de la ley 251 señala que “las autoridades locales o de frontera que tuvieran conocimiento de solicitudes de personas extranjeras para obtener la condición de refugiadas, autorizarán su ingreso y deberán derivar al solicitante a la Secretaría Técnica de la CONARE, respetando los principios de confidencialidad y no devolución, previstos en la presente Ley”.

“En ese sentido, la Defensoría del Pueblo abrió un caso de oficio y la Dirección General de Migración nos comunicó que dicha institución ya asume las medidas legales correspondientes contra dichos funcionarios y nos manifestó que se trató de un hecho aislado que no representa la posición de Migración, ni del Estado Boliviano”, añade el escrito de la Defensoría del Pueblo.