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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Defensora observa conminatoria a medios y la califica como limitación a la libertad de expresión

“Este tipo de actos se constituyen en medios de amedrentamiento para este sector fundamental de la sociedad boliviana y, por lo tanto, en un medio indirecto de limitación a la libertad de expresión por un ejercicio impertinente de poder judicial.
La defensora interina, Nadia Cruz. ARCHIVO
La defensora interina, Nadia Cruz. ARCHIVO
Defensora observa conminatoria a medios y la califica como limitación a la libertad de expresión

La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación por la conminatoria judicial emitida para que 13 medios de comunicación hagan conocer los nombres de periodistas que realizaron trabajos de investigación relacionados al caso de Jhasmani Torrico, y afirmó que este tipo de actos se constituyen en medios de amedrentamiento y en una limitación a la libertad de expresión.

“Este tipo de actos se constituyen en medios de amedrentamiento para este sector fundamental de la sociedad boliviana y, por lo tanto, en un medio indirecto de limitación a la libertad de expresión por un ejercicio impertinente de poder judicial sobre los medios de comunicación conminados a otorgar la información requerida, cuando la rectificación de información tiene una jurisdicción especial bajo el marco de la Ley de Imprenta”, afirmó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.

Cruz, asimismo, les recordó a las autoridades del Órgano Judicial que todas las peticiones realizadas dentro de procesos penales en las que se encuentren inmersos trabajadores de la prensa por hechos o actos desarrollados durante su labor periodística, deben enmarcarse en los estándares internacionales de la libertad de expresión y de prensa previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), como también en las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado referentes a la comunicación social e información.

“Se exhorta a las autoridades penales a realizar un análisis pormenorizado de los estándares de protección a los trabajadores de la prensa y al trabajo de los medios de comunicación antes de emitir conminatorias de otorgación de información que puedan constituirse en transgresores de los principios y estándares de protección del grupo que constituyen periodistas y medios de prensa”, remarcó la Autoridad defensorial.

El artículo 107.II de la CPE señala, expresamente, que la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad, pero, que en caso de transgresión de estos principios por parte de los medios, la instancia para su verificación se concentra en las propias organizaciones de periodistas y medios de comunicación que verificarán el cumplimiento de los principios mediante normas de ética y autorregulación; por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el Principio N° 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, establece la prohibición de intimidación o amenaza en contra de todo comunicador social.