Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 17:49

Decreto amplía hasta el 30 de abril vigencia de carnet y licencia

Licencia de conducir en Bolivia, categoría “P”. ARCHIVO
Decreto amplía hasta el 30 de abril vigencia de carnet y licencia. ARCHIVO
Decreto amplía hasta el 30 de abril vigencia de carnet y licencia

El gabinete ministerial determinó, ayer, la ampliación de la vigencia de las cédulas de identidad y de las licencias para conducir que se encuentran vencidas, hasta el 30 de abril.

El nuevo decreto ratifica además que, de manera temporal, los gobiernos subnacionales “en el marco de sus competencias y responsabilidades” puedan normar las medidas para evitar incremento de contagios en sus regiones. Entre estas se encuentran regular los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos comerciales; la suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; el aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; similar situación en el caso de restaurantes, bares, discotecas y otros.

Los beneficiarios de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto podrán, de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras durante abril.

Asimismo, la norma elimina la exigencia del certificado de la prueba PCR negativo de coronavirus COVID-19 para los ciudadanos nacionales y extranjeros que pretendan ingresar al país. La disposición se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 4480 que establece la derogación del artículo 14 del Decreto Supremo 4451 del 13 de enero de 2021 que hacía referencia al “Protocolo para el ingreso a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”.