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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 12:31

Deciden castigar la retardación de justicia con prisión de 3 a 6 años

La reforma a la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz contempla esta sanción, en el marco de la política definida por el presidente Luis Arce de cero tolerancia a la corrupción y la reforma judicial.
 
El ministro de Justicia, Iván Lima. APG
El ministro de Justicia Iván Lima. APG
Deciden castigar la retardación de justicia con prisión de 3 a 6 años

Los administradores de justicia que incurran en mora procesal injustificada, también conocida como retardación, serán sancionados con privación de libertad de tres a seis años y su inhabilitación.

La medida se aplicará a los jueces, fiscales y servidores públicos del país cuando se evidencie que incumplan con los plazos previstos en las leyes procedimentales o retarden, injustificadamente, el cumplimiento de los actos propios de su función, según un boletín de prensa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

El titular de esta cartera de Estado, Iván Lima, explicó que la implementación de la norma busca una lucha frontal contra la corrupción y una reforma judicial acorde a la realidad.

"La política definida por el presidente (Luis Arce) es de cero tolerancia a la corrupción y esta política tuvo dos ejes importantes, no olvidemos que justicia es, ahora, justicia y transparencia institucional, es el nombre completo de nuestro Ministerio y la política de transparencia parte de no generar, no permitir, de ninguna manera, impunidad", subrayó. 

Calificó anteriormente a la retardación de justicia como efecto “de la burocracia indolente” que afecta a litigantes y procesados. Dijo que normas como la Ley de Interoperabilidad de la justicia permitirán subsanar los efectos nocivos de la acumulación de la carga procesal.

La Ley Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, en su artículo 177, establece las sanciones por retardación o mora procesal. 

"La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación", se lee.

También establece sanciones a “personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes”.

El artículo primero señala que el objeto de la norma es “fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley 004 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y exservidoras y exservidores públicos, en el ejercicio de sus funciones”.

Según explicó el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Olvis Egüez en la rendición pública de cuentas final 2020 de ese órgano de poder del Estado, la mora procesal “fue y sigue siendo una de las principales falencias de la administración de justicia”.

“En la gestión 2020, a nivel nacional se celebraron un total de dos mil doscientas noventa y tres audiencias (2.293) durante las Jornadas de Descongestionamiento, con el propósito de dar el impulso a los procesos penales que cuentan con privados de libertad a nivel nacional, desarrollándose audiencias de medidas cautelares, salidas alternativas y beneficios carcelarios”, según ese informe.

Continúa señalando que se celebraron 890 procedimientos abreviados; salidas alternativas al juicio ordinario que permitieron la simplificación de los procesos.