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  • Diario Digital | martes, 19 de marzo de 2024
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Cuarentena: El Gobierno amplía las medidas del post confinamiento hasta el 30 de noviembre

Las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreación, ocio, entretenimiento y otras se realizarán en los horarios debidamente establecidos para su funcionamiento.
Cuarentena: El Gobierno amplía las medidas del post confinamiento hasta el 30 de noviembre

“Se amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020”, señala el Decreto Supremo 4387, emitida el pasado 28 de octubre.

A través del Decreto Supremo 4387, el Gobierno decidió ampliar, hasta el 30 de noviembre, las medidas vigentes de la etapa del post confinamiento por la pandemia del coronavirus.

“Se amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020”, señala el primer parágrafo del artículo único del Decreto.

Además, establece que “se mantendrán las actividades de vigilancia activa tanto para el Coronavirus (COVID-19) como para otras enfermedades inmunoprevenibles y estacionales”.

Así, durante el mes de noviembre se seguirá permitiendo la circulación desde las 5 de la mañana hasta la medianoche, “como una medida a favor de la reactivación de la economía”.

Asimismo, se mantienen el cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres y la suspensión de eventos públicos, culturales, deportivos, festivos y políticos, así como cualquier evento que genere aglomeración de personas.

No obstante, se continuará manteniendo la autorización para los eventos religiosos así como habilitar el permiso para los vuelos comerciales y de pasajeros, siempre que las personas que ingresen al país muestren una prueba certificada de que no tienen coronavirus.

Además, las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreación, ocio, entretenimiento y otras se realizarán en los horarios debidamente establecido para su funcionamiento hasta las 12 de la noche. Eso sí, estas – así como cualquier otra decisión- deberán ser reguladas por las diferentes Entidades Territoriales Autónomas, considerando los índices de riesgo de cada municipio.

En ese sentido, la disposición final única del Decreto señala que “Las Entidades Territoriales Autónomas  (ETA) en el marco de sus competencias y responsabilidades, determinarán las medidas de bioseguridad individual y colectiva en eventos festivos como “Todos Santos”, evitando la aglomeración de personas en ambientes poco saludables y cerrados, así como la exposición de personas que puedan contraer la enfermedad”.

Añade además que “las ETA regularán los eventos públicos que aglomeren personas e incumplan con medidas de bioseguridad individual, para evitar la propagación y contagio del Coronavirus”.

En el municipio de La Paz, cabe recordar, la circulación está permitida hasta las 22:00 de lunes a viernes y hasta las 20:00 los fines de semana.