Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 12:33

COVID: horario continuo y uso de barbijo se mantiene por 2 meses

El Decreto Supremo 4527 extiende hasta el 31 de agosto las medidas de bioseguridad y regula el trabajo en el sector público y privado para continuar con la lucha contra la pandemia.
La atención en una oficina municipal de Cochabamba. ARCHIVO
La atención en una oficina municipal de Cochabamba. ARCHIVO
COVID: horario continuo y uso de barbijo se mantiene por 2 meses

El Gobierno determinó extender hasta el 31 de agosto el horario continuo en el sector público y privado y las medidas de bioseguridad, que contemplan el uso permanente y adecuado del barbijo, con el objeto de continuar con la lucha contra la pandemia del coronavirus.

La disposición se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 4527, aprobado ayer por el gabinete ministerial. 

“Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.”, se lee en el artículo 2.

Entre las disposiciones que continuarán vigentes en Bolivia también están el lavado frecuente de manos, distanciamiento físico de 1.5 a 2 metros entre personas, uso del alcohol al 70% y/o alcohol en gel, además de evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de diferentes actividades.

La norma señala además que la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que realizan. Los empleadores del sector público y privado deben implementar las medidas de bioseguridad para evitar contagios.

Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, se encargarán de normar las diferentes actividades. Se refiere a los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales; la suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; el aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; además de restaurantes, bares, discotecas, entre otros.

La norma establece además la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero “en los pagos de pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”.

CRÉDITO

Por otro lado, la ministra de Planificación del Desarrollo, Gabriela Mendoza, informó ayer, citada por ABI, que la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, un proyecto de ley que autoriza un crédito de 100 millones de euros (cerca de $us 109 millones) de la Agencia Francesa de Desarrollo, para reponer el dinero erogado por el Tesoro General de la Nación (TGN) en 2020 para el pago de los bonos Familia y Canasta. 

El instrumento legal fue aprobado por el pleno de la Cámara Baja tras cinco horas de debate y una explicación sobre los detalles y los alcances del crédito presentado por la Ministra. 

La autoridad estatal manifestó a los legisladores que el dinero permitirá “cubrir la brecha y el vacío financiero” generado en el país, siendo que este tipo de operaciones financieras se denomina reposición. 

Además, manifestó que la operación crediticia será ejecutada y administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en caso de que sea aprobada en la Cámara de Senadores. 

Sobre las condiciones del crédito, Mendoza detalló que se tendrá un plazo de amortización de 15 años, con cinco años de gracia. 

“El vencimiento de pago de cuota será por semestre vencido, la cuota de pago capital son cinco millones de euros que se hará a partir de enero de 2026, a junio de 2035; la tasa de interés será 0,75%, lo cual es prácticamente concesional”, agregó.