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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Copa promulga ley de permanencia obligatoria y del dióxido de cloro

La primera norma  apunta a que ninguna autoridad saliente podrá dejar el país por un tiempo de tres meses, luego de culminar sus funciones. La otra permite la comercialización, administración y uso de la solución para el tratamiento del virus. 
La presidenta del Senado Eva Copa cuando promulgó leyes resistidas por el Gobierno. BRUJULA DIGITAL.
La presidenta del Senado, Eva Copa, cuando promulgó leyes resistidas por el Gobierno. BRÚJULA DIGITAL
Copa promulga ley de permanencia obligatoria y del dióxido de cloro

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, promulgó dos leyes: la que autoriza el uso de dióxido de cloro para tratar el coronavirus y también el de la Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional del presidente, vicepresidente, ministros de Estado, gobernadores, alcaldes y máximas autoridades salientes, además de asambleístas plurinacionales, departamentales y concejales por el espacio de tres meses una vez que dejen el cargo.

Ley de permanencia obligatoria

La norma de cuatro artículos y una disposición final da cuenta que las altas autoridades de los órganos ejecutivos y legislativos de los tres niveles de gobierno – nacional, departamental y municipal – además de las máximas autoridades ejecutivas de las empresas e instituciones públicas que administren recursos fiscales deben permanecer en el país, “a efecto de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado”.

La ley se aplica al presidente, vicepresidente, ministros de Estado, asambleístas plurinacionales que hubiesen cesado en su mandato por cualquier motivo, y también a gobernadores, alcaldes y máximas autoridades ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales que hubiesen cesado en su mandato o fueron destituidos.

El objetivo es “dar continuidad a la gestión de gobierno y evitar la impunidad ante un posible acto de corrupción”.

Ley del dióxido del cloro

La segunda norma promulgada por Copa fue la que regula de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la solución de dióxido de cloro de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con coronavirus.

La misma, modificada por la Cámara de Diputados, indica que los laboratorios públicos y privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto.

Con relación a la Administración de la Solución, la norma precisa que los profesionales médicos podrán administrar la solución de dióxido de cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.

La comercialización del producto alternativo estará a cargo de laboratorios, universidades al gobierno nacional,  gobiernos subnacionales, farmacias y clínicas legalmente establecidas, mientras que la población podrá adquirir el dióxido de cloro de las farmacias y sin la necesidad de receta médica.

También indica que - por única vez – se libera de aranceles la importación de la solución de dióxido de cloro así como los precursores químicos para su elaboración y se autoriza la distribución del mencionado químico de forma preventiva y como tratamiento alternativo para pacientes con Covid-19, en el sistema público de salud.

El uso alternativo del dióxido de cloro estará autorizado “mientras exista riesgo de contagio de coronavirus COVID-19” y en la disposición transitoria se especifica que el órgano Ejecutivo tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley.