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  • Diario Digital | martes, 19 de marzo de 2024
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Conozca si podrá solicitar el retiro de sus aportes a las AFP

Actualmente existen más de 200.000 personas que están en curso de pago de una pensión de vejez, pensión solidaria de vejez, prestaciones por riesgo o cualquier otro tipo de prestación de la seguridad social y ellos no podrán solicitar el retiro, porque están recibiendo mensualmente un beneficio.

Imagen referencial de billetes. Archivo
Imagen referencial de billetes. Archivo
Conozca si podrá solicitar el retiro de sus aportes a las AFP

El Gobierno aprobó el decreto reglamento de la Ley de Devolución Parcial o Total de los Aportes a las AFP. Dicha norma establece que seis sectores no pueden acceder al beneficio de solicitar el retiro de sus aportes.

La directora General de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas públicas-MEFP, Patricia Mirabal, explicó quiénes son las personas que no podrán beneficiarse con la ley.

Las personas que cuenten con una Prestación o Beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente.

Mirabal explicó en Cadena A que actualmente existen más de 200.000 personas que están en curso de pago de una pensión de vejez, pensión solidaria de vejez, prestaciones por riesgo o cualquier otro tipo de prestación de la seguridad social y ellos no podrán solicitar el retiro, porque están recibiendo mensualmente un beneficio.

“Estos ya están en curso de pago, es que ya están recibiendo un beneficio hace cinco o siete años o por último hace un mes, ellos no entran (al grupo de beneficiados)”, dijo.

Los asegurados que cuenten con una solicitud vigente de Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente.

Es decir, los asegurados que ya hayan hecho una solicitud a las AFP y hayan manifestado su intención de jubilarse y ya hayan llenado el formulado de solicitud de pensión de vejez o pensión solidaria de vejez. Estas personas tampoco podrán retirar sus aportes.

Un tercer grupo que no podrá acceder a sus ahorros son los que están con posibilidades de obtener un beneficio. Es decir, que ya han cumplido mínimamente 58 años y que al menos tienen 10 años de aportes.

“Esos posiblemente ya pueden jubilarse, entonces tampoco van a beneficiarse de esta norma”, aclaró Mirabal.

El cuarto grupo que no accederá a sus aportes a las AFP son quienes percibieron remuneración del sector público hasta agosto de este año.

“Si han recibido una remuneración hasta agosto tampoco son sujetos a este retiro”, dijo la directora.

El quinto grupo excluido de la devolución de aportes son quienes tienen acumulados más de ocho periodos entre marzo de 2020 a junio de 2021.

Si un asegurado en ese periodo tuvo menos de ocho aportes, puede ser uno, tres hasta siete, sin importar que fueran discontinuos, sí podrá retirar sus aportes.

“No importa que fueran discontinuos esos periodos puede sumar por decir dos del mes de marzo y abril y luego haber dejado de aportar, pero que en total hasta junio uno tenga siete va poder retirar también los aportes”, precisó.

Finalmente el sexto grupo que no se beneficiará con la ley son quienes aportaron al sector público en diciembre de 2019.