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  • Diario Digital | martes, 19 de marzo de 2024
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EL GABINETE MINISTERIAL ANUNCIÓ UN DECRETO PARA CONSOLIDAR EL DIFERIMIENTO

Congelan hasta septiembre créditos menores a Bs 1 millón y otros tres tipos de pagos y servicios

Los beneficiarios son aquellos que tienen préstamos bancarios, deudas por impuestos, servicios básicos, como telecomunicaciones, y en las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP).
 
Congelan hasta septiembre créditos menores a Bs 1 millón y otros tres tipos de pagos y servicios

El Gobierno decidió ayer, en Gabinete ministerial, ampliar por tres meses más, es decir, hasta septiembre, el congelamiento de pagos y servicios, con el fin de velar por la economía de las familias y la preservación de empleos.

El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Oscar Ortiz, citado por ABI, se refirió a los créditos bancarios menores a un millón de bolivianos, las deudas por impuestos, en servicios básicos como telecomunicaciones, y en las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP).

Detalló que con esta nueva normativa se beneficia al 99% de los contribuyentes del régimen general y en el tema de pago de créditos también hay una gran mayoría beneficiada con la medida.
"Anteriormente se habían diferido las cuotas de marzo, abril y mayo. Con este nuevo decreto, para todos aquellos que deben menos de un millón de bolivianos se estarían difiriendo las cuotas de junio, julio y agosto", mencionó.

El pago desde junio de los créditos bancarios, según un comunicado de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), generó la protesta de diferentes sectores, entre ellos los microempresarios, quienes argumentaron que no podrían pagar porque la cuarentena continúa y no logran generar recursos.

Exigieron cumplir la Ley 1294, la cual, en su interpretación, dispone el congelamiento de créditos durante la cuarentena y seis meses más.

Establece en su artículo 1 que “las entidades de intermediación financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del coronavirus COVID-19 y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia”.

En el caso de los servicios básicos, señala que se debe garantizar la continuidad y los pagos ser diferidos sin multas ni sanciones. Otorga tres meses posteriores a la cuarentena para la regularización de los mismos. Se refiere al agua potable, electricidad y gas domiciliario, servicios a los que se redujo un 50% el pago mensual.